Realizar cesáreas sin información, presionar para colocar dispositivos anticonceptivos, intervenciones dolorosas sin analgésicos, obligar a dar a luz en una determinada posición y hasta medicar de forma excesiva o innecesaria a las pacientes son formas de violencia obstétrica que, pese a que ocurren en México, la Secretaría de Salud se declaró incompetente para informar los casos registrados.
- De hecho, la violencia obstétrica en México se ha normalizado, afectando a tres de cada diez mujeres, de acuerdo con estadísticas del Inegi, por lo que visibilizarla y describirla es indispensable para erradicarla, subrayó la Comisionada Presidenta del Inai, Blanca Lilia Ibarra Cadena.
- Esto al instruir a la Secretaría de Salud a publicar los laudos entregados por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) en los que se confirmó que se ejerció violencia obstétrica contra las mujeres, así como el número de sentencias en donde se ha condenado a algún médico (servidor público) u hospital por ejercer dicho tipo de violencia.
El Inai resolvió un recurso presentado por un particular que solicitó a la Secretaría de Salud la estadística, por año, del número de pacientes que sufrieron violencia obstétrica en todos sus hospitales, precisando los parámetros que los llevó a concluir esta situación.
También pidió la versión pública de los laudos entregados por la Conamed en los que se determinó que se cometió esta práctica.
No obstante, el sujeto obligado —es decir, la Secretaría de Salud— se declaró incompetente para conocer lo requerido y sugirió dirigir la solicitud a la Conamed, lo cual causó la inconformidad de la persona solicitante, que acudió ante el Inai para interponer un recurso de revisión.
- El análisis del caso estuvo a cargo de la comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, quien señaló que se realizó un análisis de la Guía de Intercambio de Información en Salud, de la cual se desprende que el Subsistema de Lesiones y Causas de Violencia, que administra la Secretaría de Salud, no registra los casos de violencia obstétrica, por lo que se sobreseyó parcialmente el recurso de revisión.
- Sin embargo, también “se constató que la Conamed emite información estadística que incluye las quejas en contra de hospitales federales de la Secretaría de Salud, para el periodo del uno de enero al 31 de diciembre de 2022, lo cual evidencia que el sujeto obligado sí posee atribuciones para conocer de lo requerido”, explicó el Inai.
Recordó que la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 señala que la mayoría de los daños obstétricos y los riesgos para la salud de la madre y la persona recién nacida, pueden ser prevenidos, detectados y tratados con éxito mediante la aplicación de procedimientos para la atención entre los que figuran el uso del enfoque de riesgo y la realización de actividades eminentemente preventivas.
Así, por unanimidad, el pleno del Inai sobreseyó parcialmente el recurso de revisión en lo que respecta a la solicitud de las estadísticas sobre el número de pacientes que padecieron violencia obstétrica, pero revocó la respuesta del sujeto obligado y le ordenó entregar todos los laudos en lo que se confirmó que se ha cometido violencia obstétrica, así como la cantidad de sentencias en donde se ha condenado a médico de los hospitales de la Secretaría de Salud por ejercer violencia obstétrica./Agencias-PUNTOporPUNTO