El POLIAMOR y otras relaciones no monogámicas no están reguladas en las LEYES MEXICANAS

A nivel sociocultural, el poliamor es más aceptado y practicado entre los mexicanos. Pese a ello, en materia jurídica hay muchos desafíos en cuanto a su reconocimiento formal: en términos generales, las leyes mexicanas no reconocen ni regulan el poliamor y otras formas de relación no monogámicas.

De hecho, la bigamia está criminalizada en el Código Penal federal, que dice, «se impondrán hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales».

Pese a ello, el máximo tribunal federal sí ha reconocido la coexistencia del matrimonio y el concubinato o de un doble concubinato, en algunos casos.

A través de resolución de amparos, la SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) ha garantizado derechos de alimentos —pensiones de manutención o viudez— a dos concubinas o a una esposa y concubina, así como a los hijos que nacieron de estos vínculos.

El pasado martes 31 de enero del 2024, por ejemplo, la Segunda Sala de la SCJN resolvió el amparo 6428/2023 en el que dicta que tanto la esposa como la concubina de un trabajador fallecido tienen derecho a reclamar la pensión de viudez que corresponde y que la autoridad deberá determinar si corresponden repartir el beneficio de manera proporcional entre ambas parejas.

¿Entonces qué derechos están garantizados en el poliamor?

Derecho a alimentos: integra a las pensiones de manutención y pensiones de viduez; se enfocan en la cobertura de necesidades básicas como la alimentación, salud o educación de los beneficiarios.

«Las relaciones no monogámicas no están reconocidas como como situaciones jurídicas de adquisición plena de derechos a diferencia de matrimonio de concubinato, que regulan relaciones de entre dos personas. De modo que, en primera instancia, los derechos que se derivan de estas uniones no están reconocidos explícitamente en las leyes mexicanas», dice Sofía Pérez Romero, abogada litigante especialista en Derecho Familiar.

Entonces, la razón por la que sí se han concedido pensiones para dos parejas (en matrimonio o concubinato) es porque estos beneficios se conocen como «derechos de alimentos» y estos derechos no están condicionados a una relación de matrimonio concubinato, porque los alimentos surgen de un deber asistencial.

En el caso de que existan, por ejemplo, dos mujeres que comparten hijos con un hombre, ambas pueden acceder a los derechos de alimentos. O en el caso de que un trabajador fallecido tuviera un matrimonio y un concubinato vigentes, ambas personas podrían acceder a la pensión.

Derechos patrimoniales y sucesorios: integran la separación y repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio o el concubinato.

«Las personas que están en relaciones múltiples, por ejemplo, no podrían reclamar una herencia en caso de fallecimiento (a menos que existiera un testamento que las especifique como beneficiarias), ni podrían reclamar repartir los bienes materiales, como casa o autos, que se hayan adquirido durante sus relaciones», dice Pérez Romero.

  • A diferencia de los derechos de alimentos, que pueden reclamarse y que es muy probable que se garanticen, acceder a los derechos patrimoniales y sucesorios es complejo en casos donde hay más de un concubinato, o donde coexisten matrimonio y concubinatos.

«Con excepciones particulares, como en todo, donde alguna de las parejas comparta hijos menores con la otra parte, y tenga la guardia y custodia de hijos menores, no podría reclamarse la casa o la herencia», dice.

Derechos de seguridad social: integran la afiliación y atención en instituciones de salud pública como el IMSS, el ISSSTE o Pemex.

Cuando un trabajador formal está casado o en concubinato puede afiliar a su cónguye o concubino a la institución de seguridad social que le corresponda. En caso de tener dos relaciones, sólo se podrá hacer la afiliación de una de las personas; actualmente no existe una vía legítima de garantizar este derecho en parejas de más de dos personas.

¿Qué pueden hacer las parejas poliamorosas para acceder a estos derechos?

Para que dos o más parejas reclamen derechos como una herencia o la repartición de bienes no existe un proceso administrativo, por lo que sería necesario acudir a los recursos legales.

Pérez Romero, Directora del despacho Cibeles, explica que el proceso a seguir sería interponer un amparo ante el Juez de Distrito expresando el derecho que previamente haya sido vulnerado y por el que se acude. «Lo más probable es que ese primer amparo sea negado y tengan que usar el recurso de revisión, y ese, también sea negado. Entonces lo que seguiría es la demanda ante el Juez de lo Familiar para que se reconozca dicho derecho».

La especialista agrega que es importante saber que, por estas complejidades en la regulación de relaciones poliamorosas, es posible que estos procesos jurídicos duren hasta tres o cuatro años.

Poliamor sigue en la agenda de la SCJN

Entre los pendientes listados para resolver en la Primera Sala de la SCJN está un amparo en revisión que busca que las relaciones poliamorosas sean reconocidas a nivel federal.

El recurso interpuesto por un ciudadano de Puebla quiere, también, que se revise el entendimiento de las figuras del matrimonio y concubinato. El amparo en revisión alega que las leyes mexicanas discriminan y excluyen a las personas que tienen vínculos sexoafectivos con múltiples parejas al no garantizar los mismos derechos que se garantizan para las parejas monogámicas.

  • El amparo 695/2023 estaba previsto para resolución en la sesión del pasado 31 de enero del 2024, pero fue listado, lo que implica que se discutirá y someterá a votación en próximas sesiones.
  • Aunque todavía no se lleva a cabo la revisión del amparo, el ministro presentó un proyecto en el que se prevé un fallo contra el procedimiento de poliamor interpuesto por el ciudadano poblano.

En el proyecto de Pardo Rebolledo se argumenta, principalmente, que las relaciones no monogámicas constituyen una práctica minoritaria en México y que la ausencia de regulación no es un acto discriminatorio ni excluyente que implique desprotección jurídica./Agencias-PUNTOporPUNTO

Recibe nuestro boletín informativo, suscríbete usando el formulario