Los amparos contra el aeropuerto de Santa Lucía no lograron sentar un precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para determinar si es o no posible y obligatorio frenar proyectos de obra pública mediante suspensiones provisionales o definitivas.
- Los asuntos que la Segunda Sala debió analizar, y en los que se argumentó que había contradicción porque un Tribunal Colegiado concedió la suspensión provisional y otro no, resultaron casos completamente distintos, razón por la que los ministros omitieron analizar el fondo de los casos y determinaron que no existe la contradicción. La ley establece que los casos que la SCJN analice deben ser similares, pero con resultados diferentes, lo que no ocurrió./ EL UNIVERSAL