La Secretaría de Salud publicó un proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) para prohibir el uso de maíz transgénico en la elaboración de tortillas.
Sobre las nuevas especificaciones sanitarias para productos de masa, se establece la siguiente restricción:
”En la elaboración de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe abstenerse el uso de maíz genéticamente modificado como materia prima”.
- Cabe recordar que en noviembre de 2021, la Secretaría de Salud había publicado una versión inicial de este proyecto, que no mencionaba esta restricción, y que aún no había sido dictaminado favorablemente por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
Sin embargo, el pasado 13 de febrero, el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un nuevo decreto para prohibir el uso del herbicida glifosato y el maíz transgénico para el consumo humano, dicho en otras palabras, el que se utiliza para la nixtamalización o elaboración de harina en el sector de la masa y la tortilla.
Reacciones ante el proyecto
El decreto presidencial de febrero matizó el publicado en diciembre de 2020, pues permitía que se continuara utilizando maíz transgénico para alimentación de animales y en procesos industriales para alimentación humana, además de que extendió las fechas para eliminar el glifosato.
No obstante, los gobiernos de Estados Unidos y Canadá iniciaron el 2 y 9 de junio un proceso de consultas por posibles violaciones al Tratado de Libre Comercio con México (T-MEC), específicamente por el veto en la producción de masa para tortillas.
- Ahora ante la presentación de este proyecto de NOM, la industria del maíz ha reaccionado. La Cámara Nacional del Maíz Industrializado (Canami) aseguró que “esta medida genera restricciones en el comercio internacional, y debe notificarse a los países miembros de la Organización Internacional del Comercio”.
Asimismo, resaltó que no se están considerando los costos de pruebas de laboratorio para determinar si el maíz es o no transgénico; la Canami estima que dichos costos podrían generar perdidas netas a sus agremiados.
Finalmente, otra de las alarmas que ha encendido al interior de dicha industria, es el plazo de sólo 60 días para que la NOM entre en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación./Agencias-PUNTOporPUNTO