La Fiscalía General de la República no tiene en calidad de imputado al ex director de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón de Lucio en la investigación que se realiza por la compra del malware Pegasus que presuntamente sirvió para espiar a defensores de derechos humanos, activistas y periodistas durante el sexenio de Enrique Peña.
Esto fue informado por el Ministerio Público Federal a la juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Luz María Ortega Tlapa, quien sobreseyó un amparo interpuesto por Zerón, donde reclamaba que la FGR no quiso responderle si era investigado por dicho caso.
- El agente del Ministerio Público Federal adscrito a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión, giró un citatorio a Zerón de para que se presentará a declarar el 20 del mismo mes, dentro de la carpeta de investigación FED/SDHPDSC/UNAI-CDMX/0000430/2017.
- «Me permito solicitarle, sirva presentarse ante esta Representación Social de la Federación, en calidad de testigo, el día 20 de marzo de 2019, a las 12:00 horas, en las instalaciones de la Feadle».
- “Con la finalidad de que declare la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante respecto a la información relacionada con la contratación y funcionamiento del sistema denominado Pegasus; no omitiendo hacer de su conocimiento que en caso de ostentar alguna documental relacionada al presente hecho, misma deberá ser exhibida ante esta autoridad ministerial”, detalla el citatorio de la Feadle.
- Ante esta situación, el ex director de la AIC promovió primero un amparo para no ser detenido, el cual también fue sobreseído, por no existir una orden de localización o presentación y mucho menos de aprehensión. Posteriormente, inició otro juicio porque la FGR, según su denuncia, no le contestó si era investigado.
Ahora la juez determinó sobreseer la demanda de garantías, porque la FGR respondió que hasta el momento “no ha hecho un señalamientos hacia su persona como posible autor o partícipe del hecho que se investiga, es decir, no se le ha reconocido la calidad de imputado en términos del artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales dentro de la presente indagatoria; así como tampoco, se ha realizado algún acto de molestia establecido en el numeral 218 de la Ley Adjetiva Penal, para que se infiera que ostenta dicha calidad”./MILENIO-PUNTOporPUNTO