Organizaciones y autoridades indígenas de la Montaña de Guerrero impugnaron la reforma a la Constitución de la entidad que criminaliza a las policías comunitarias. Este martes, en representación de los quejosos, la síndica procuradora del municipio de Malinaltepec, Evangelina Martínez Bernardo, interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la modificación al artículo 14 de la Constitución de Guerrero, sobre derechos y cultura indígena, promovida por el gobernador, Héctor Astudillo Flores, y aprobada por la mayoría en el Congreso de la entidad el pasado 17 de agosto.
- El alcalde de ese municipio indígena, Abel Bruno Arriaga, explicó que la inconformidad con la reforma constitucional local se debe a que “viola los derechos de los pueblos indígenas, a su derecho a la libre determinación el derecho a organizarse internamente, a que sean efectivos sus sistemas normativos indígenas y prácticamente consiste en que desaparece del texto constitucional local la policía comunitaria, cuando ya era un avance significativo en la lucha de los pueblos indígenas en el estado de Guerrero”.
- Vidulfo Rosales Sierra, abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, -organización que asesora a las autoridades indígenas en la controversia constitucional-, explicó que en el texto constitucional local de 2014 “se reconocía la policía comunitaria en tareas de seguridad pública y de prevención del delito”, dándoles así sustento jurídico a la Ley 701 de Reconocimientos de Derechos y Cultura Indígena, emitida en 2011. No obstante, apuntó que, con la reforma constitucional promovida por Astudillo Flores, al desconocerse la existencia de la policía comunitaria, “se abroga de facto la ley 701, lo que significa una regresión al principio de progresividad”.
- Rosales agregó que entre los alegatos presentados a la SCJN destaca que en la reforma no hubo consultas apegadas a los estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que “establecen que la consulta debe ser previa, informada, adecuada y accesible”.
Sin embargo, siendo que los afectados por esa reforma eran los 200 pueblos indígenas en los que opera la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias Policía Comunitaria (CRAC-PC), las consultas nunca llegaron a las comunidades, sino que “se trató de foros abiertos, a los que no fue invitado el destinatario de la reforma que era la CRAC-PC, lo que hace esa consulta violatoria a la Constitución y a los tratados internacionales”.
El abogado destacó que el marco normativo abrogado fue en su momento reconocido por el Poder Judicial de la Federación, que permitió la liberación de policías comunitarios detenidos durante el gobierno de Ángel Aguirre Rivero./PROCESO