En enero de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la Constitución no contempla otorgar la nacionalidad a personas de segunda generación que no hayan nacido en México, es decir, a nietos de connacionales en el extranjero.
- Desde 2014 y debido a un caso aislado de un tribunal, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) comenzó a otorgar la nacionalidad a quienes, al igual que sus padres, no nacieron en México, pero cuyos abuelos sí.
- Titulares de consulados en Estados Unidos, principalmente, solicitaron a la dependencia que defina la situación, puesto que de aplicar la resolución de la Corte se afectará a la comunidad nacional fuera del país y habrá descontento ante la negativa de realizar el trámite.
- Aseguraron que se vive incertidumbre sobre lo que sucederá con las personas que ya fueron registradas como mexicanas.
- El tema se trató en la Reunión Anual de Embajadores y Cónsules que se llevó a cabo recientemente en la sede de la secretaría.
- De la reunión y del criterio de la Corte, expuso un cónsul mexicano, se desprende que resulta improcedente la transmisión de nacionalidad mexicana en cualquier supuesto distinto a lo establecido en el artículo 30 constitucional.
Fuentes diplomáticas aseguraron a EL UNIVERSAL que el área jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores analiza el caso para tomar una determinación y dar instrucciones al personal de la dependencia en otros países.
Representaciones de México en el extranjero ponen en duda el otorgamiento de la nacionalidad a personas que nacen en el exterior pero que tengan padres o abuelos mexicanos; es decir, que los primeros sí sean originarios del país o sólo cuenten con esta atribución.
- Y es que, desde 2014, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), con base en una “tesis ais- lada” de un tribunal mexicano —en el que se interpretó el artículo 30 Constitucional y se determinó extender el beneficio a un supuesto que no se expresa en la Carta Magna; es decir, se otorgó la nacionalidad mexicana a una persona (primera generación) que no nació en México, pero su padre o madre sí—, ha dado nacionalidad a mexicanos de segunda generación, que al igual que sus padres no nacieron en México, pero sus abuelos sí.
- En los primeros días de enero de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una contradicción sobre el caso, en la que se detalla que la Constitución no contempla el otorgamiento de nacionalidad para personas de segunda generación que no nacieron en México, al igual que sus padres.
- Titulares de consulados de México en Estados Unidos, principalmente, han comenzado a pedir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una definición sobre el caso, porque de aplicar lo recién determinado por la Corte, habrá un impacto y seguramente se generará un descontento en la comunidad mexicana.
- El tema se trató en la reciente Reunión Anual de Embajadores y Cónsules, que se llevó a cabo en enero pasado en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Cónsules mexicanos acreditados en Estados Unidos señalaron la necesidad de que las autoridades diplomáticas tengan una definición jurídica al respecto, ya que el pasado 3 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció contra lo que hoy se aplica.
De la reunión y del criterio de la Suprema Corte, expuso un cónsul mexicano, se desprende que resulta improcedente la transmisión de nacionalidad mexicana en cualquier supuesto distinto a lo que se establece en el artículo 30 Constitucional.
Ante tal situación, coincidieron diplomáticos mexicanos, resultan ya improcedentes las circulares que con anterioridad se han recibido en las representaciones de México en Estados Unidos, principalmente, así como lo expuesto en la Guía Consular, en la que se especifica recurrir a la tesis aislada para otorgar la nacionalidad vía el registro de nacimiento, a los hijos nacidos en el extranjero (segunda generación), de padres también nacidos en el extranjero (primera generación) y quienes obtuvieron la nacionalidad mexicana mediante sus padres nacidos en México.
Según fuentes diplomáticas, el área jurídica de SRE analiza el caso para tomar una determinación.
El hecho
- En 2013, un mexicano nacido en Londres, Inglaterra, obtuvo la nacionalidad azteca porque sus padres sí nacieron en México; sin embargo, el caso se complicó cuando el mexicano nacido en Londres quiso dar a su hija, también nacida en el extranjero, la nacionalidad mexicana. La madre de la menor es inglesa.
- Al hacer la petición a la SRE vía representación diplomática, se le negó la nacionalidad a la menor, por lo que se promovió un amparo indirecto contra dicha negativa.
- El amparo fue concedido y un Tribunal Colegiado confirmó la sentencia de que por el hecho de que la menor es de padre mexicano (aunque éste no nació en México) sí tiene derecho a la nacionalidad.
En virtud de ello, Relaciones Exteriores emitió circulares que autorizaron a las Oficinas Consulares a proceder con el “registro de nacimiento de los hijos nacidos en el extranjero cuando alguno de éstos ostenta la nacionalidad mexicana”.
En 2018 surgió otro caso de una mexicana nacida en Estados Unidos que obtuvo la nacionalidad a partir de que sus padres nacieron en territorio mexicano. Ella se casó en Chihuahua, pero tuvo a una niña en Texas, Estados Unidos.
La mujer solicitó al registro civil de Chihuahua la inscripción de nacimiento de su hija para obtener la nacionalidad mexicana; no obstante, la petición le fue negada.
En consecuencia, se interpuso un recurso de revisión.
- Un Tribunal Colegiado confirmó la negativa bajo la consideración del artículo 30 constitucional.
- El caso llegó a la Segunda Sala de la SCJN, la cual dictó que no se puede otorgar la nacionalidad a personas extranjeras de padre o madre mexicanos nacidos en el extranjero.
- Según cónsules consultados, se ha registrado como nacionales mexicanos a personas que, por estar fuera del supuesto constitucional, no les corresponde ser mexicanos.
Ahora lo que se vive, comentaron, es incertidumbre sobre lo que pasa con las personas ya registradas, además de que con la nueva decisión de la SCJN se generará, posiblemente, descontento en la comunidad mexicana en el extranjero cuando se instrumente, porque ahora habrá que explicar por qué se pudo antes y ahora no.
Es por ello que la diplomacia consular en el exterior urge a las autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores a una pronta definición e instrucción./EL UNIVERSAL-PUNTOporPUNTO