La Suprema Corte de Justicia aclaró hoy que el Ejército y la Marina deben hacer inscripciones directas en el Registro Nacional de Detenciones (RND) cuando priven a personas de su libertad, sin tener que pasar por la Secretaria de Seguridad Publica y Ciudadana (SSPC).
- Por ocho votos contra tres, el Pleno de la Corte aclaró el confuso artículo quinto transitorio del decreto por el que fue expedida la Ley del RND en 2019, como parte de la reforma de seguridad pública del actual Gobierno.
- El transitorio indica que las Fuerzas Armadas Mexicanas (FAM), en sus funciones de seguridad pública, no tendrán que sujetarse al artículo 19 de la ley, que ordena:
«Cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por esta Ley».
- La mayoría de los ministros interpretó que las FAM están obligadas a registrar las detenciones que lleven a cabo, pero directamente en la base de datos del RND y sin intermediarios, lo que no está permitido para otras autoridades que no son policías propiamente dichas.
«Si bien la Fuerza Armada permanente no está obligada a dar aviso de la detención a una autoridad policial para que ésta genere el registro, ello no implica que éste no se lleve a cabo, pues dicha Fuerza Armada permanente es la que debe efectuarlo de manera directa e inmediata, por lo cual, deberá disponer de cuentas de acceso a la base de datos», afirma la sentencia, que presentó el Ministro Javier Laynez,.
- Los Ministros Norma Piña, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayan advirtieron que exentar a las FAM del artículo 19, y permitirles que hagan registros directos en el RND, es lo mismo que reconocerlas como equivalentes a las policías y otras autoridades civiles de seguridad pública.
- Aguilar recordó que la Constitución ordena que la participación de las FAM en seguridad publica siempre debe ser extraordinaria y subordinada.
«¿Por qué la fuerza armada permanente ha de ser quien registre esa detención e incluso ni siquiera le informe a la Secretaria que lo hizo?», cuestionó Pérez Dayan.
«Para efectos del registro de detención se le esta dando a las FAM el trato que para los integrantes de una institución de seguridad publica dispone el artículo 17 de la ley, esto es, que ellos realicen el registro de la detención inmediato y cuando la persona se encuentra bajo su custodia», explico Piña.
- En otro tema de esta acción, promovida por el ex titular de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, la Corte ordenó al Congreso legislar para prever las acciones que el personal del RND deberá llevar a cabo cuando se ponga en riesgo la información contenida en el mismo, pues no lo hizo con claridad suficiente.
Este fallo se suma a una larga lista de sentencias de la Corte pendiente de cumplir por el Congreso, que le ordenan emitir legislación o corregir la ya existente, en temas como aguas nacionales, consulta indígena, comunicación social del Gobierno y código procesal civil único para todo el País, entre otros./Agencias-PUNTOporPUNTO