El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEE) confirmó el acuerdo con el que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) aprobó la designación de Evelyn Salgado Pineda como candidata a la gubernatura por Morena, en sustitución de su padre, el senador con licencia Félix Salgado Macedonio.
- A su vez, el órgano jurisdiccional desechó el juicio ciudadano y declaró infundados los agravios promovidos por el ex diputado local Ernesto Fidel Payán Cortinas, con los que impugnó la designación de Salgado Pineda como candidata a la gubernatura.
- El TEE determinó que en los recursos promovidos por Payán Cortinas no se pudo acreditar la inelegibilidad de la actual candidata de Morena, «tampoco demostró tener mejor derecho para ser postulado en el cargo».
Sobre la designación de Evelyn Salgado, consideró que Morena realizó su proceso de selección para la sustitución de su candidatura bajo el principio de auto realización al que tiene derecho.
En dichos recursos de impugnación, interpuestos ante el TEE y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el ex aspirante a la candidatura a gobernador, argumentó que la postulación de Evelyn Salgado como candidata sustituta contravenía al artículo 43 incisos a y b de los estatutos de Morena, en los que se dispone garantizar la equidad en la contienda electoral y la prohibición de sus dirigentes para promover a sus familiares a cargos públicos.
- Otro de los motivos por los que Payán Cortinas dijo que existían agravios en su contra, expuestos en el proyecto de resolución a cargo de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, es referente a que la candidata actual no fue parte de los 18 aspirantes que participaron en el proceso interno de selección del partido, razón por la que consideró que estaba impedida para ser candidata al cargo.
Al respecto, con un voto unánime, el órgano jurisdiccional local determinó que en lo que corresponde a lo dispuesto en los estatutos de Morena, en referencia a la prohibición a sus dirigentes de promover a familiares, no se encuentra dispuesto en la ley por lo tanto no puede prohibirse de manera legal.
«Son requisitos que no se encuentran previstos en las disposiciones constitucionales y legales para que sean exigibles a los candidatos» refiere el proyecto aprobado», señaló.
Respecto a los agravios que Payán Cortinas señaló a partir de la sustitución de la candidatura, por alguien que no fue parte del proceso interno de selección, el TEE consideró que Morena realizó su proceso para la sustitución de su candidatura bajo el principio de auto realización al que tiene derecho.
«Es evidente que el partido político bajo el principio de auto realización al que tiene derecho implementó el procedimiento de selección que consideró necesario para sustituir a su candidato a gobernador, como lo acreditó en el acuerdo con el que determino designar a Evelyn Salgado Pineda como su candidata al cargo mencionado», concluyó el pleno del TEE.
Se agregó: «Con base en lo anterior, el actor no acreditó la inelegibilidad de la candidatura impugnada, como tampoco demostró tener un mejor derecho para ser postulado en el cargo, por no acreditar los requisitos exigidos al respecto”. /MILENIO-PUNTOPORPUNTO