Las universidades autónomas, los sindicatos y las autoridades laborales a nivel federal son las instituciones públicas que más ocultan información que por ley deberían publicar en sus páginas de internet y en la plataforma Nacional de Transparencia, informó el INAI.
De acuerdo con el informe de Resultados de la verificación del cumplimiento de las obligaciones en portales de transparencia del 2020 que elaboró el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), los artículos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que más se incumplen son el 75, 78 y 79.
En esos artículos se describe qué información deben difundir de oficio las universidades autónomas, los sindicatos y las autoridades laborales, respectivamente, sin necesidad de que un ciudadano se las solicite.
Opacidad en universidades
El artículo 75 de la Ley General especifica que las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público, y actualizar cada tres meses:
- La información relacionada con planes y programas de estudio
- La remuneración y estímulos a profesores.
- La lista de profesores con licencia o en año sabático.
- La lista de becas y apoyos que otorgan y los procedimientos para obtenerlos.
- Las convocatorias a concursos de oposición.
- Los procesos de selección de consejos.
- La lista de instituciones incorporadas a ellas y sus procesos administrativos internos.
El informe de resultados del INAI dio una calificación de 85.08 puntos de los cien posibles al cumplimiento de este artículo, que significa el artículo relacionado con transparencia de oficio más incumplido de toda la Ley General.
Actualmente, este artículo aplica para cuatro instituciones: la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, la Universidad Autónoma de Chapingo, la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). El informe del INAI no especifica cuáles son las universidades en específico que más incumplen con este artículo.
Opacidad en sindicatos
Después de las universidades, los sindicatos son las instituciones que más incumplen con sus obligaciones de transparencia establecidas en la ley.
- En términos generales, el sector de sindicatos, que a nivel federal agrupa a 160 organizaciones de trabajadores, es el peor evaluado entre todos los sujetos obligados a la Ley General de Transparencia, al obtener una calificación de 87.31 puntos, en una evaluación en la que sólo se eligió a 89 agrupaciones sindicales.
- En lo que se refiere al artículo que la ley que detalla la información específica de sindicatos que debe hacerse pública sin que medie una solicitud, el sector obtuvo una calificación de 85.15 puntos, según el informe del INAI.
El artículo 79 de la Ley General establece que todos los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible de forma impresa para consulta directa y en sus respectivos sitios de internet, la información relacionada con:
- Sus contratos y convenios acordados con autoridades
- El directorio del Comité Ejecutivo
- El padrón de sus socios y la relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban
- El informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
El informe del INAI tampoco detalló cuáles son los sindicatos más incumplidos con el artículo que específicamente les compete.
Opacidad en autoridades laborales
El artículo 78 de la Ley General especifica que las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público, y mantener actualizada y accesible, información relacionada con los documentos del registro de los sindicatos, que incluya domicilio, número de registro, nombre del sindicato, nombre de integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia, fecha de vigencia del comité ejecutivo, número de socios, centro de trabajo al que pertenecen y central, en su caso, a la que pertenecen.
- Además, ese artículo obliga a las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral a difundir documentos de los sindicatos como su toma de nota, el estatuto, el padrón de socios, las actas de asamblea, los reglamentos interiores de trabajo, los contratos colectivos, tabulador, convenios y condiciones generales de trabajo y todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical.
El informe del INAI revela que el cumplimiento de este artículo tuvo una calificación de 88.64 puntos y es el tercer artículo más incumplido de la Ley General, relacionado con información de oficio.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, son autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral instituciones como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje./MILENIO-PUNTOporPUNTO
Documento íntegro:
Comunicado%20INAI-041-21