El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional en la que eliminan el fuero para el Presidente de la República, pero dejan la inmunidad para todos los servidores públicos.
- Con 469 votos a favor, tres en contra y seis abstenciones se aprobó en lo general la reforma y se alcanzó la mayoría calificada.
Sigue la discusión en lo particular con la reserva de los artículos 38, 111 y 112.
En la reforma al artículo 111 de la Constitución, se agrega al titular del Poder Ejecutivo como sujeto a ser investigado por un delito.
Sin embargo, en la misma redacción se mantiene la inmunidad, por lo que los servidores públicos podrán permanecer en su cargo, incluido la o el Presidente, hasta que sean condenados con sentencia firme.
Ello generó reclamos de diputados del PRI y MC, quienes acusaron un engaño a la ciudadanía, porque prevalecen los privilegios para los servidores públicos ante una acusación penal.
Martha Tagle dijo que se debe dejar en claro que sí hay la inmunidad procesal para que los funcionarios puedan ser investigados por delitos en materia penal y continúen en su cargo hasta que haya una sentencia ejecutoriada.
- “Desde esta tribuna Movimiento Ciudadano hace un llamado a la mayoría para que proceda a hacer una reforma al Artículo 102 constitucional y podamos garantizar que se cuente con un fiscal autónomo y no con la figura del fiscal carnal”, dijo para que pueda haber investigaciones independientes a los servidores públicos.
- “Levantemos y quitemos el velo protector que ha cubierto y perpetuado a la clase política. Contamos con un marco jurídico de avanzada, de leyes que se han impulsado y exigido desde la sociedad. Hagamos de este un México sin fuero”, manifestó Tagle.
- El priista Cruz Juvenal exigió a Morena no engañar más al pueblo, porque en los hechos se mantiene la protección al Presiente y todos los demás servidores públicos.
- “Gozan de inmunidad hasta que haya condena, no engañemos más al pueblo”, exigió.
De acuerdo con la redacción aprobada, se describe en qué consiste la inmunidad procesal cuando un servidor público sea procesado, porque podrá seguir en libertad y en el cargo.
- «La o el Presidente de la República, las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la o el Fiscal General de la República, las y los consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, gozan de inmunidad y, por tanto, no pueden ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejercen su cargo, salvo que exista una sentencia condenatoria en su contra», cita la reforma al artículo 111.
- La redacción aprobada agrega que los servidores públicos incluidos en ese artículo son sujetos de proceso penal, de conformidad con lo siguiente:
- Las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de la libertad, ni en el retiro de la inmunidad.
El auto de vinculación a proceso penal puede ser recurrido directamente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuando existe sentencia condenatoria, el juez comunica el retiro de la inmunidad al órgano del cual forme parte el servidor público sentenciado, a partir de lo cual éste cesa en sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondiente./AGENCIAS-PUNTOporPUNTO
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