Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) obtuvo la suspensión definitiva que evita que su salario, mayor al del Presidente Andrés Manuel López Obrador, sea reducido.
La Jueza Ana Luisa Hortensia Priego, titular del juzgado décimo tercero de distrito en materia administrativa, concedió al Secretario la suspensión definitiva de la reducción de su sueldo.
Dicha suspensión tendrá vigencia en tanto los juzgados decidan proceder o no los amparos en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP).
INE BUSCA EVITAR LA REDUCCIÓN PRESUPUESTAL
El pasado 28 de enero, el INE presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional contra el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
“La drástica reducción presupuestal determinada por el Legislativo impide que el INE, de forma independiente y autónoma, participe en la organización de los procesos electorales que se realizarán este año en Baja California, Durango, Aguascalientes, Quintana Roo y Tamaulipas, con lo cual se vulnera el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía en esas entidades; expida millones de credenciales para votar gratuitamente; fiscalice los recursos de los partidos políticos y las candidaturas; monitoree las transmisiones de radio y televisión, o bien, que cumpla con otras obligaciones constitucionales y legales” publicó el Instituto el pasado 23 de enero por medio de un comunicado.
- El INE se sumó a los cuatro órganos autónomos que han pedido a la Suprema Corte que el tope de 1.7 millones de pesos, el actual sueldo del Presidente Andrés Manuel López Obrador, no sea aplicado y se evite la reducción de 71 millones de pesos en su presupuesto para 2020.
- “En el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación no hay una sola explicación ni fundamentación al recorte impuesto al INE, sino que el monto se remite a un anexo”, explica el instituto en el documento.
El INE considera que la reducción presupuestaria no puede realizarse sin justificación y que impida el ejercicio de las funciones del instituto./SIN EMBARGO-PUNTOporPUNTO