El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) logró bloquear la difusión de su padrón de afiliados. En el primer litigio para impugnar una orden de transparencia sobre este tema, un juez federal suspendió la publicación de los nombres de los agremiados.
- Francisco Javier Rebolledo, juez sexto de distrito en materia administrativa, concedió el 28 de septiembre una suspensión para frenar el fallo del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), en el que se ordenó al SNTE publicar información de más de 35 mil afiliados a la Sección 27 en Sinaloa.
- El INAI había ordenado difundir estos datos el 22 de agosto en una votación dividida, en la que la mayoría de los comisionados consideró que debe prevalecer la Ley General de Transparencia, publicada en 2015, sobre la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que está vigente desde 2010 y que obliga a los sindicatos a proteger la información de sus socios.
La primera ley pone a los sindicatos que reciben recursos públicos como sujetos obligados, mientras que la segunda protegería los datos personales de los maestros, entre ellos su afiliación gremial.
Los comisionados del INAI que votaron a favor sostuvieron que, por tratarse de servidores públicos y beneficiarios de prestaciones financiadas con recursos del erario, sus nombres no pueden ser protegidos.
- «La difusión del padrón de sindicalizados permitiría realizar un análisis entre el número de trabajadores inscritos en la asociación sindical a la que pertenecen, en función de los incentivos que reciben, y en ese sentido, dar cuenta de cómo los recursos públicos son distribuidos al interior de la organización», afirmó el comisionado Francisco Javier Acuña.
- «La publicidad de la afiliación sindical en nada abona a la rendición de cuentas», dijo en contraparte la comisionada María Patricia Kurzcyn. Y añadió, «la afiliación sindical es un derecho humano que se materializa con la decisión de formar parte de una organización sindical, por lo que es más evidente que se trata de un dato personal, y además sensible».
Por lo pronto, el SNTE no tendrá que difundir el padrón de la sección 27 sino hasta que el Poder Judicial resuelva si es Constitucional la interpretación que hizo el INAI sobre el conflicto entre las leyes involucradas.
Los sindicatos enfrentan otros litigios por leyes que les generan obligaciones adicionales, como la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos./REFORMA