Este martes las bancadas de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y Movimiento Ciudadano (MC) en la Cámara de Diputados, presentan ante el pleno de San Lázaro iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revocación de mandato. En la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados se lee:
- La inconformidad social, es urgente una reforma a la política en el que se integren mecanismos que den respuesta al descontento popular generado por un mal desempeño de quienes han sido electos para representar, y ejercer funciones de carácter público en los distintos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). En el caso del presidente de la República, no existe un mecanismo de participación ciudadana directa que permita ratificar el desempeño y la gestión de su gobierno.
- Un mecanismo que permite, de manera participativa y directa, evaluar el desempeño de las autoridades es la revocación de mandato. A través de este instrumento, totalmente democrático, los ciudadanos pueden destituir mediante una votación a un funcionario público antes de que termine su periodo de gestión. Esto, además de vincular a la ciudadanía e incentivar la participación, fomenta los gobiernos eficientes y responsables.
- Esta figura tiene su fundamento en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que señala que la soberanía nacional reside en el pueblo, reconociendo el principio democrático en la organización y desarrollo de nuestras instituciones. “Artículo 39 . La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”
La propuesta establece que la consulta ciudadana se realizará a mitad del sexenio de Andrés Manuel López Obrador, justo cuando se realicen las elecciones para renovar la legislatura federal. El órgano encargado de realizarla será el Instituto Nacional Electoral (INE) y los resultados serán acatados siempre y cuando el 50 por ciento, o más, de los electores participen.
Los encargados de solicitar la consulta popular serán: el Presidente de la República, el 33 por ciento de los integrantes de alguna de las dos cámaras o el 33 por ciento de la cantidad total de los ciudadanos que votaron en la elección de julio de 2018.
En el documento se establece que la elección para revocación del mandato podrá ser impugnada por el presidente de la República ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en un plazo de 30 días después de realizada; la Sala Superior será la encargada de dirimir las diferencias y dictar sentencia./PUNTOporPUNTO
A continuación los Textos Íntegros:
TEXTO ÍNTEGRO: Iniciativas de Ley para la Revocación de Mandato MORENA y MC- 25 de Sept. 2018