La Cámara de Diputados aprobó hoy 21 de noviembre de 2024, en lo particular, la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y de otros cinco órganos autónomos.
Con 332 votos a favor, 0 en contra y 119 abstenciones se aprobó el dictamen que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica.
Después de una larga sesión que duró más de seis horas, los diputados aprobaron las reformas a la Constitución para eliminar siete órganos autónomos. A las 9:00 horas de este jueves se reanudó la sesión que se declaró en receso el 20 de noviembre de 2024, cuando el dictamen se aprobó en lo general, con la mayoría calificada de 347 votos a favor, 128 en contra y cero abstenciones.
En un comunicado, la Cámara de Diputados puntualizó que el dictamen deroga las disposiciones relativas al INAI, Cofece, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), Comisión Reguladora de Energía (CRE) y Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
¿Cuáles son las instituciones que desaparecen?
- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)
- Comisión Federal de Competencia Económica, (Cofece)
- Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)
- Comisión Nacional de Mejora Continua de la Educación (MEJORADU)
- Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional Hidrocarburos (CNH)
Puntos clave del dictamen
La Cámara de Diputados expuso en un comunicado los puntos clave del dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política, para extinguir siete órganos autónomos.
- El Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet
- En cuanto a la vida privada y los datos personales estarán protegidos por los sujetos obligados que contarán con facultades suficientes para su atención
- Las leyes deberán establecer bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local
- El organismo encargado de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica también estará a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones y establecer las formas de coordinación del organismo con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.
- El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos
- Se derogan las disposiciones relativas al Instituto Federal de Telecomunicaciones y transfiere sus facultades a la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión
- El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos
- Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública
- Las adecuaciones legislativas deberán considerar la eliminación de los organismos, unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, así como la integración de los órganos desconcentrados y descentralizados o unidades administrativas en las dependencias de la administración pública centralizada que puedan asumir su competencia
- El Ejecutivo Federal deberá emitir los decretos de extinción correspondientes a efecto de dar cumplimiento al artículo 134 párrafo tercero, del decreto.
- Las economías y ahorros que se generen con la extinción de los entes públicos se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar
- Una vez entre en vigor la legislación a la que hace referencia el Artículo Segundo transitorio, se entenderán extintos los entes públicos a los que hace referencia el decreto/Agencias-PUNTOporPUNTO