Por considerar que no se violan los derechos de los particulares, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2021.
- Bajo la ponencia de Alberto Pérez Dayán y por mayoría de votos, al resolver la acción de inconstitucionalidad 91/2021 promovida por senadores de la oposición el máximo tribunal constitucional del país determinó que son válidos los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 bis, así como los artículos Cuarto y Sexto transitorios de la norma secundaria referida.
Los senadores del PAN, PRI, MC y PRD pidieron en su recurso jurisdiccional declarar la invalidez de dichos artículos arguyendo que transgreden el principio de libre competencia y concurrencia.
- Pérez Dayán explicó que para el análisis del asunto en estudio realizó un preámbulo del régimen incorporado en la reforma constitucional que modificó la manera en la que Pemex participa en el mercado de hidrocarburos, principalmente el modelo que reconoce la participación de terceros en lo que se denomina cadena de valor de los hidrocarburos; es decir, en actos posteriores a exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos.
“Respecto del concepto de invalidez dirigido a que el Sextro transitorio que prevé que la revocación es violatorio de lo previsto en el 28 de la Constitución se propone estimarlo infundado pues, contrario a lo argumentado, la disposición no implica una amenaza para los actuales participantes en el mercado ni tampoco una barrera de entrada para los posibles interesados’’, afirmó.
- Las reglas que establecen la figura de la revocación, agregó, observan los principios de legalidad y seguridad jurídica porque que el sistema normativo que señala las condiciones de ésta permite que los permisionarios conozcan las causas por las cuales la Secretaría o la Comisión pueden revocarles su autorización, lo que implica que no existe inseguridad jurídica respecto a las reglas que los permisionarios deben cumplir.
“Esto no permite pensar que la norma es retroactiva, sino que eventualmente en un procedimiento la autoridad podría caer en el vicio de retroactividad lo cual es un tema de legalidad y no de constitucionalidad’’, precisó./Agencias-PUNTOporPUNTO