Un grupo de centrales ha recibido negativas a suspensiones promovidas en contra del fuerte incremento en las tarifas que pagan centrales que se rigen bajo los permisos otorgados anteriores a la reforma energética, y que subieron casi 800% en el pago a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
- El juzgado primero de distritito especializado en materia de competencia económica ha negado siete solicitudes de amparo en contra de centrales como Tampico Solar, Eólica del Golfo 1, Eólica de Guanajuato, Eólica de Río Grande y Desarrollo Pich, que pedían frenar estos incrementos en las tarifas que se pagan por transmitir y distribuir la electricidad a través de las redes de la CFE, en resoluciones publicadas el viernes pasado.
- “Lo que nos negaron fue la tarifa de porteo (…). Lo que dicen es que necesitan más elementos para obtener la suspensión definitiva (…). Además, el juez dijo que tendríamos una ventaja sobre los otros proyectos que estuvieran en el mismo esquema legado”, dice una fuente involucrada en uno de estos amparos, que habló bajo condición de anonimato.
Las empresas buscaban frenar esta alza que se deriva de una revisión que la Comisión Reguladora de Energía hizo sobre las tarifas de porteo verde, un esquema especial con que cuentan un grupo de centrales que pidieron permisos bajo las leyes anteriores a la reforma eléctrica en el sector, y que en su inicio se pensaron para fomentar el avance de las energías renovables como la eólica y solar.
- La CFE ha criticado este esquema debido a que considera que se ha abusado de éste, y ha que implica un costo para el sistema eléctrico en su conjunto, donde se cobraba una tarifa muy baja por los servicios de transporte y distribución.
- Las compañías recibieron la negativa a suspender por el momento la aplicación de estas nuevas tarifas, pero sí se les concedió, respecto a la política de confiabilidad de la Sener, un instrumento sobre el que ya pesan otros frenos definitivos para su aplicación, lo que impide que el gobierno o alguna autoridad pueda aplicarlas hasta la resolución del juicio.
El mismo juzgado negó otra suspensión definitiva respecto a estas tarifas este martes, argumentando que si bien puede afectarse el interés patrimonial de los particulares, resulta más importante defender el cobro de esta tarifa por parte de la CFE.
“Ciertamente, aun cuando la ejecución de los actos reclamados pudiera generar un impacto patrimonial a la parte quejosa, debe advertirse que esta afectación podría ser reparada con la concesión del amparo, mientras que la lesión que sufriría la sociedad con la paralización de la regulación determinada y publicada, mediante los actos cuestionados, no podría repararse ni siquiera con el otorgamiento de una garantía”, explica el juzgado.
- El otorgar esta suspensión también implicaría una desventaja frente a otras empresas que debe pagar esta tarifa “afectándose así, la libre concurrencia y competencia en el sector”.
Las firmas que recibieron la negativa respecto al alza en las tarifas de porteo de la CFE pueden acudir a los recursos de queja ante los tribunales especializados en la misma materia, que pueden revocar o confirmar la actuación de los juzgadores, explica la fuente./EXPANSIÓN-PUNTOporPUNTO