La Cámara de Diputados presentó una queja procesal ante el Juzgado Segundo de Distrito porque considera que el juez, Juan Pablo Gómez Fierro se extralimitó en sus funciones y las suspensiones que otorgó contra la Reforma Eléctrica solamente causaba efectos para los actores que se quejaron, y no para efectos generales, como ocurrió, porque esto pone en ventaja a quienes no interpusieron recursos contra el decreto presidencial.
- “Nosotros estamos manifestando en ese recurso es que esa suspensión, que otorga el juez, con sus facultades, no puede tener efectos generales para todos los demás actores que no solicitaron el amparo.
- Nosotros consideramos que se excedió de sus atribuciones porque la ley no lo faculta a hacer eso, por eso presentamos el recurso de queja”, declaró Luis Genaro Vázquez, director general de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados.
El equipo de la Cámara de Diputados presentó este recurso en calidad de autoridad responsable por haber aprobado esta reforma, por lo tanto, forman parte de los juicios de amparo y están obligados a rendir un informe sobre las audiencias incidentales en lo que se resuelve la suspensión definitiva.
- “Nosotros estamos señalados como autoridades responsables, las dos cámaras como Congreso de la Unión, entonces como autoridad responsables eres parte de los juicios de amparo y tenemos obligación de rendir un informe previo para la audiencia incidental no lo que se resuelve sobre la suspensión definitiva y posteriormente un informe justificado en la audiencia constitucional en la que se resuelve si se otorga o no el amparo”.
Aseguró que en la etapa procesal que se encuentran este caso, cuando se admitió la demanda de amparo, se resolvió -por parte del juez Segundo en Materia Administrativa con Especialización en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro- otorgar suspensión provisional con efectos general a la reforma eléctrica.
“Nosotros contra esa resolución presentamos recurso de queja procesal, no queja ante el Consejo de la Judicatura, es el recurso de queja procesal que está previsto en la Ley de Amparo, ¿por qué presentamos el recurso?, porque le artículo 148 de la Ley de Amparo establece que la suspensión solamente es para efectos particulares a favor del quejoso que lo solicita, es decir, no puede tener una suspensión que desaplica una ley que viola o se presume que viola derechos del quejoso para todos, no, únicamente para quien promueve el amparo y lo solicita, entonces nosotros presentamos la queja porque la ley no permite la suspensión con efectos general, sólo con efectos particulares”, agregó.
- Explicó que la Cámara de Diputados ha estado rindiendo todos los informes previos, “hemos presentado escritos de alegatos para las audiencias, invariablemente uno de los apoderados de la Cámara está presente en todas las audiencias y vamos a estar a la espera de que nos sigan notificando más demandas y más suspensiones e interpondremos los recursos que la ley de amparo prevé”.
- Y adelantó que, a más tardar en dos semanas, le corresponderá a un Tribunal Colegiado resolver si el juez de distrito, que suspendió la suspensión provisional para efectos generales, estuvo apegado a derecho su resolución, “eso ya le toca resolver”.
Cabe recordar que el pasado viernes, el juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, suspendió de manera indefinida la reforma eléctrica.
Lo anterior al conceder tres suspensiones definitivas a los juicios de amparo con número de expediente 118, 119 y 120/2021, interpuestos por diversas empresas energéticas, con efectos para que se suspendan todas las consecuencias del decreto./PUBLIMETRO-PUNTOporPUNTO