Todos los contribuyentes deberán cumplir con la disposición de tener habilitado el buzón tributario, actualizarlo y proporcionar una dirección de correo electrónico y número celular auténticos, de lo contrario se aplicará una multa de hasta nueve mil 250 pesos, advirtió Héctor Amaya Estrella, vicepresidente de fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
- En la Miscelánea Fiscal para 2020 se establece el buzón tributario como principal medio de notificación entre el fisco y el contribuyente, se desplaza a la notificación personal como medio de notificación ideal para dar a conocer actos administrativos fiscales y con ello se obliga al contribuyente a que tenga sus datos actualizados.
- Se advierte que “en los casos en los que el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a las notificaciones y, entonces, la autoridad fiscal podrá hacerlo por estrados”.
La notificación por estrados, explicó Amaya Estrella, es un medio poco fiable pues el contribuyente notificado podría no enterarse y caer en incumplimiento ante la autoridad.
De ahí que no habilitar el buzón tributario o mantener la información de contacto no actualizada será considerada como una infracción y será sancionada con una multa que va desde los tres mil 80 pesos hasta los nueve mil 250 pesos.
Además, en caso de que el fisco detecte que los medios de contacto establecidos registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos, podría ser motivo para la cancelación del sello digital.
Así que “todos tenemos que tener aperturado el buzón y los medios de comunicación bien actualizados. A través del buzón tributario se tendrá que estar ligado a una dirección de correo electrónico, que debe ser verídica”, dijo el especialista fiscal.
- Amaya Estrella mencionó que esta obligación se encamina a que el buzón sea también un medio para guardar documentos probatorios. “Ya hay la propuesta para subir contratos o documentos, ahora no es una obligación, pero poco a poco irá tomando esa figura”, previó el experto.
- “En mi opinión, el buzón se convertirá en un medio para tener “fecha cierta” de documentos jurídicos que se hayan consignado en ese buzón, considerados como medios de defensa. Por ejemplo, si firmé un contrato y lo subí al buzón, y el SAT me pide la firma un año después, podré comprobar que lo tengo”, explicó.
El buzón tributario inició operaciones en 2014 para personas morales y en 2015 para personas físicas para la presentación de promociones, recibir notificaciones vía electrónica y consultar información fiscal, pero no era obligatoria su actualización; desde entonces ha sido utilizado tanto por el gobierno federal, estatal y municipal, así como entidades como el IMSS y el Infonavit./EXCELSIOR-PUNTOporPUNTO