“Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie” es el lema que ha caracterizado al jefe del Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador, desde su campaña a la Presidencia.
Sin embargo ese discurso se convierte en letra muerta para dependencias u organismos del Gobierno federal cuando de despidos de personas trabajadoras del Estado se trata.
- Además del SAT, el Conacyt, el INAH y otras instituciones que han sido escenarios de despidos masivos desde finales de diciembre, ahora es en la Comisión Nacional del Agua (Conagua) donde se calcula que al menos 400 empleados fueron cesados a partir del 1 de febrero
- Como han denunciado los exservidores públicos, el gobierno prescindió de sus servicios sin garantizarles sus derechos laborales adquiridos durante su trayectoria como el de la antigüedad, al coaccionarlos a firmar convenios por cantidades menores en comparación con lo que señala la Ley Federal del Trabajo.
- En el despido masivo que ocurrió en Conagua, gran parte de esos funcionarios pertenecen al servicio profesional de carrera, es decir, que se prepararon y concursaron para eventualmente conseguir un ascenso dentro de la estructura gubernamental con base en la especialización de sus funciones.
- Con ello, la Comisión que se encarga de regular, administrar y proteger las aguas nacionales, deja fuera a personal técnico especializado, algunos de ellos empleados desde el nacimiento de este organismo desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP) emitieron el 1 de febrero a los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de la administración pública federal las “disposiciones específicas que establecen el mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos de carrera titulares por la terminación laboral” para el ejercicio fiscal de este año, no obstante, existen inconsistencias en las que no se estaría garantizando su indemnización apegada estrictamente a la ley.
Derechos vulnerados
- Los despidos y reestructuraciones en órganos gubernamentales después de un cambio en la administración pública no son nuevos. Cada sexenio existen áreas en donde el personal se renueva. Sin embargo, dichas separaciones de cargos deben estar apegadas a la ley.
- Los abusos laborales cometidos por parte de la Conagua hacia sus exempleados es una acción que también se ha dado en organismos como el SAT o el Conacyt La figura del despido injustificado está señalada en la Ley Federal del Trabajo y también en la Ley del Servicio Profesional de Carrera, que también incluye una reglamentación para el despido de funcionarios que se encuentren bajo ese esquema.
- La fracción segunda del artículo 50 de la LFT estipula que “si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados”. Asimismo, en la fracción tercera indica que deben entregarse tres meses de salario por el rompimiento de la relación laboral por parte del patrón.
- Arturo Arredondo Bravo, abogado en derecho laboral burocrático, afirma que estos fragmentos de la ley deben ser respetados por el Gobierno federal, caso contrario a las acciones que está realizando Conagua. A esto se suma que la práctica de la Comisión está ocurriendo de manera generalizada en otras instituciones. “Conforme a derecho lo que sigue es indemnizar a los trabajadores que se están viendo afectados con esta reducción de plazas”, expone Arredondo Bravo.
En cuanto a las “disposiciones específicas que establecen el mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos de carrera” difundidas por la SHCP y la SFP el 1 de febrero, asegura que existen diversas inconsistencias.
En el punto 6 letra A del documento se asienta que la indemnización económica corresponderá a “tres meses de sueldo mensual bruto sobre la base del cálculo del sueldo base y, en su caso, de la compensación garantizada”.
- En el mismo punto 6, en la fracción B, el documento dice que a cada funcionario se le deben otorgar 20 días “por cada año de servicios ininterrumpidos como servidos público de carrera titular”. Lo que acorta la antigüedad del funcionario, si es que laboraba en la dependencia antes de haberse convertido en servidor público de carrera.
- “Lo que no puede ser negociable bajo ninguna circunstancia ni bajo ningún medio es que se atropellen los derechos laborales ya establecidos en la norma”
- “Acotan la indemnización solamente por el plazo o el periodo que el trabajador formó parte del servicio profesional de carrera. En el caso de Juan, lleva más de 29 años ininterrumpidos prestando sus servicios para Conagua (…) pero a partir de 2010 ganó un concurso que le permitió acceder al servicio profesional, entonces del 2010 a la fecha están contabilizándose nueve años, ¿qué pasa con los 20 años de servicio previos?”, reflexiona Arturo Arredondo. /REPORTE INDIGO-PUNTOporPUNTO