La Suprema Corte de Justicia autorizó a los estados para aplicar impuestos «ecológicos» a empresas que contaminen la atmósfera, el agua o el suelo, a las que almacenen residuos en vertederos públicos o privados y a las mineras por la remoción de tierras.
- Por amplias mayorías, salvo en el caso de la minería, el pleno declaró ayer constitucionales los cuatro impuestos ecológicos creados por Zacatecas en 2017, impugnados por el Ejecutivo federal y por empresas de casi todos los giros industriales.
- La Corte ya había resuelto, en sesiones previas, que los estados sí pueden establecer impuestos en materia de medio ambiente, pero faltaba revisar cada uno de los tributos de Zacatecas, que la administración de Enrique Peña Nieto consideró invasivos de atribuciones federales.
- Pese al fallo, están pendientes en salas de la Corte los amparos de empresas, en los que se estudiarán argumentos distintos a la invasión de facultades federales.
- Los ministros dieron su visto bueno por ocho votos contra uno a los impuestos por emisión de gases a la atmósfera; por emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, y al depósito o almacenamiento de residuos.
- Al aprobar el proyecto de la ministra Norma Piña, la mayoría estableció que en ninguno de esos casos se gravan materias exclusivas de la Federación, porque Zacatecas no legisló sobre la explotación o aprovechamiento del espacio aéreo, cuerpos de agua, suelo o subsuelo.
Piña había propuesto exentar a las industrias reguladas ambientalmente por el Gobierno federal del pago del impuesto, lo que hubiera dejado fuera a los sectores químico, del petróleo y petroquímico, pinturas y tintas, automotriz, celulosa y papel, metalúrgico, vidrio, generación eléctrica y cementero, pero a fin de cuentas se dejó el gravamen para todas./REFORMA-PUNTOporPUNTO