Tribunal Electoral ratifica lineamientos del INE para que PARTIDOS se sujeten a los PRINCIPIOS de PARIDAD

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que emitió los Lineamientos sobre elección consecutiva para senadurías y diputaciones federales por ambos principios, para el proceso electoral federal 2023-2024.

  • Sin embargo, por mayoría de votos, ordenó modificar el párrafo tercero del artículo 15 de los referidos Lineamientos, que dejaba a consideración de los partidos políticos “valorar” la pertinencia de la postulación por la vía de la elección consecutiva, a aquellos legisladores inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPSMVPRG).
  • De acuerdo con el proyecto, “solo se trata de una recomendación a los partidos políticos de que tomen en cuenta esta circunstancia, pero no les mandata que procedan de una u otra forma, sino que queda en el ámbito de su libertad y decisión cuál es la mejor estrategia de postulación de candidaturas”.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez avaló el proyecto del INE, salvó el referido artículo 15, párrafo tercero, al considerar que va en contra de los criterios que ha aprobada la Sala Superior en donde se establece que “no puede tener ningún efecto esa lista más allá del que determine la autoridad jurisdiccional”.

Por lo tanto, remarcó, “si esta obligación que se impone a los partidos políticos no va a tener ningún efecto, entonces es ociosa y, por lo tanto, considero que al analizarse de fondo se debe dejar sin efectos el tercer párrafo del artículo 15 de los Lineamientos contenidos en el acuerdo que se revisa”.

  • El magistrado José Luis Vargas Valdez también respaldó el proyecto y se sumó a que se omita el referido párrafo tercero, “porque a mi juicio sí resulta un tanto ocioso regular un aspecto que se dice, que sólo es una recomendación, pero en los hechos puede generar efectos perniciosos de arbitrariedad al brindar al señalado Registro de Personas Sancionadas una consecuencia de inelegibilidad que no encuentra ningún asidero legal”.
  • Además, añadió, sí puede generar un detrimento a derechos político-electorales al poder restringir el derecho a ser votado sin un sustento real y objetivo derivado de la ley y, por supuesto, verificado por un órgano jurisdiccional.

Y conforme a los Lineamientos, los llamados “chapulines”, no podrían ser postulados por un partido político distinto o distrito diferente al que llegaron, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Ello, salvo si la su renuncia se realizó hasta el 31 de agosto de 2021, para el caso de las senadurías y hasta el 28 de febrero de 2023, en el caso de diputaciones.

De igual modo, las y los legisladores deberán emitir un aviso de intención -a más tardar el próximo 4 de noviembre-, para notificar al INE y a las Secretarías y Presidencias del Congreso de la Unión sobre su pretensión de reelegirse en el PEF 2023-2024./Agencias-PUNTOporPUNTO

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