La Cámara de Diputados aprobó la Ley Olimpia, por la que se define el concepto de violencia digital y se tipifica en el Código Penal Federal, el delito de violación a la intimidad sexual, al divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios con contenido sexual mediante medios tecnológicos, de una persona sin su autorización.
- El dictamen de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, por el que se adicionaron diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, fue aprobado en lo general con 445 votos a favor, uno en contra de la diputada independiente Ana Lucía Riojas, quien argumentó que la creación de más delitos y sus penas privativas de la libertad no disminuyen la incidencia de estas conductas; y cero abstenciones.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, la diputada por el PAN, Pilar Ortega, destacó la modificación que llegó del Senado, en la incorporación del tipo penal de violencia digital.
La legisladora reconoció el papel de las mujeres activistas que visibilizaron el problema de la violencia digital, en particular por el caso de Olimpia Melo Cruz, quien fue violentada por su ex pareja al difundir un video suyo sin su consentimiento.
“Ha sido justamente la lucha que han dado una serie de colectivos, de víctimas, las que han logrado sensibilizar a congresos, a legisladoras y legisladores, para que se reconozca y hoy se ha reconocido, que lo virtual es real. Que esos ataques y violencia ejercida a través de medios electrónicos o del internet, constituyen actos de violencia que lastiman la dignidad de las mujeres”, destacó.
- El dictamen considera que la divulgación de estos contenidos atentan contra la integridad, dignidad, y la vida privada de las mujeres, causándoles daños sicológicos, económicos y sexuales, tanto en su vida privada como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.
“Se aprobó incorporar a la violencia digital como toda acción dolosa, realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, comercialice, o comparta imágenes audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación y que le cause daño sicológico o emocional en cualquier ámbito de su vida privada o de su propia imagen”, manifestó Rocío del Pilar Villarauz Martínez, secretaria de la Comisión de Igualdad de Género.
- Se establecen sanciones con una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización, que equivale de 44 mil 810 pesos a 89 mil 620 pesos.
- La pena aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubino o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
La reforma considera violencia mediática a todo acto a través de cualquier medio de comunicación que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia hacia las mujeres y niñas, además de permitir la producción y difusión de discursos de odio sexistas.
El dictamen se aprobó sin modificaciones a la minuta del Senado y se envió al Ejecutivo Federal para su publicación./CONGRESO-PUNTOporPUNTO
Documento íntegro:
20210429-IV