TEPJF valida la ELECCIÓN de Julio Ramón Menchaca por la gubernatura de Hidalgo

El PAN impugnó la resolución del Tribunal Electoral de Hidalgo y solicitó la nulidad de la elección realizada el 5 de junio pasado, entre otros aspectos, por la intervención del Presidente López Obrador y funcionarios de distintos niveles de gobierno.

Andrés Manuel López Obrador y Julio Ramón Menchaca Salazar

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la declaración de validez de la elección de gubernatura de Hidalgo y la expedición de la constancia de mayoría a favor de Julio Ramón Menchaca Salazar, de la coalición encabezada por Morena.

  • El PAN impugnó la resolución del Tribunal Electoral de Hidalgo y solicitó la nulidad de la elección realizada el 5 de junio pasado, entre otros aspectos, por la intervención del Presidente López Obrador y funcionarios de distintos niveles de gobierno.
  • La Sala Superior aprobó el proyecto en el que se concluye: “si bien se acreditó la existencia de diversas conductas que transgredieron los principios de neutralidad, imparcialidad en la contienda, lo cierto es que no son de la magnitud suficiente para considerar que, en el caso específico, afectaron el resultado de la elección”.

En el caso del jefe del Ejecutivo, se dijo que sus declaraciones – relacionadas a la candidata de la coalición PRI-PAN-PRD, Carolina Viggiano- tuvieron un grado de incidencia, pero no se prueba que impactaron “de manera trascendente” en el resultado de la contienda.

Si bien se recalcó que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 30 por ciento (más de 300 mil votos), también se destacó que en nueve eventos proselitistas participaron funcionarios públicos, en favor de Menchaca.

Estrategia morenista

El magistrado presidente, Reyes Rodríguez, quien finalmente sí participó en la votación del caso, pese a que Morena le solicitó abstenerse – por la reunión que sostuvo con Viggiano en un restaurante, el pasado 20 de junio- señaló que el hecho debe ser motivo de un análisis integral porque “es posible afirmar que se trató de una coordinación implementada por un partido político, Morena, y que por tanto se trató de irregularidades sistemáticas y generalizadas”, de una “estrategia de campaña de funcionarios y funcionarias públicas allegadas al partido Morena para influir en la elección”, en particular por las líneas discursivas parecidas en favor de la cuarta transformación y la referencia al Presidente López Obrador.

Además, dijo, por la participación de funcionarios que han sido identificados como aspirantes a la Presidencia de la República, quien hizo expresiones críticas hacia la candidata Viggiano.

  • Se trata de una situación grave en sí misma, añadió, que actualiza el carácter de sistemática y generalizada, aun cuando la conclusión indica que no fueron determinantes, en un resultado tan amplio.
  • Es así que “si bien las malas prácticas no actualizan la nulidad, terminan mermando la integridad electoral, la equidad de las contiendas y la legitimidad de los resultados”.

Propuso además que el INE investigue si hubo una estrategia de turismo electoral, y que se piense “en mecanismos que permitan equilibrar la cancha, resarcir daños ocasionados por conductas que constituyen injerencias constitucionalmente indebidas, un ejemplo sería que el INE apruebe lineamientos a fin de prever un derecho de respuesta en condiciones semejantes en los espacios en los que se difunde” la mañanera, cuando se trata de propaganda política electoral en campañas.

Igualmente propuso reflexionar sobre el impacto del proceso de consulta de revocación de mandato cuando este ocurre al mismo tiempo de elecciones locales.

Resolutivo del TEPJF

En el resumen aprobado se lee: “se califican como fundados pero inoperantes, así como inoperantes e infundados los agravios planteados y por ende se propone confirmar la sentencia impugnada, así como dar vista al Instituto Nacional Electoral en los términos que se precisan en el proyecto de sentencia”.

  • Durante la sesión iniciada minutos después de las dos de la tarde, el primero en tomar la palabra fue el magistrado ponente del caso, Indalfer Infante. Explicó que la nulidad de una elección sólo puede declararse de manera excepcional cuando se confirma que los hechos considerados irregulares están plenamente acreditados; cuando se demuestre que la transgresión de manera grave, los principios rectores del proceso electoral, hayan sido generalizados o trascendentes y que el grado de afectación resulte determinante para el resultado de la elección.

Adicionalmente, el código electoral de Hidalgo dispone que son causales de nulidad cuando se hayan cometido de manera generalizada violaciones sustanciales y se demuestre que las mismas fueron determinantes en el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos.

Con base en lo expuesto – continuó el magistrado- no basta con que una infracción plenamente acreditada sea grave y sustancial sino que es necesario que la misma sea generalizada en toda la entidad y determinante para el resultado de la elección.

La denuncia

El PAN argumentó que el resultado de la elección es producto de una serie de irregularidades que no fueron debidamente analizadas por el Tribunal local; señala que se violaron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad por parte del Presidente de la República, así como de diversas personas funcionarias públicas de los tres órdenes de gobierno.

Por otra parte, afirma que la propaganda vinculada con la revocación de mandato afectó la equidad de la contienda del proceso en Hidalgo. También alega que existió propaganda calumniosa, actos de violencia política en razón de género, turismo electoral y rebase de tope de gastos de campaña, lo cual alcanza para decir que la elección estuvo viciada, suficiente para declarar la nulidad.

Conclusión

En la respuesta de la Sala Superior se indica que no se encuentra acreditado el citado turismo electoral, y que no hay un nexo causal entre la movilidad de las personas y el resultado de la elección.

  • Asimismo, en cuanto a la existencia de registros irregulares de ciudadanos, que habrían cambiado recientemente su domicilio para participar de manera fraudolenta, los magistrados dijeron que el PAN debió acreditar de manera plena que 106 mil 328 ciudadanos cambiaron de domicilio para favorecer al candidato ganador, y en junio se dieron de baja. Por tanto se dará vista al INE.

Respecto a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad por parte del Presidente de la República, se establece que el tribunal local realizó un “indebido análisis de la incidencia” de las expresiones emitidas durante la conferencia matutina del mandatario, del 25 de abril pasado.

  • Lo anterior porque el tribunal de Hidalgo fundó su determinación con base en un procedimiento especial sancionador modificado por la Sala Superior, en el cual se considera que las expresiones del Presidente, en las que afirmó que la entonces candidata (del PRI) proponía eliminar las pensiones de adultos mayores vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

“Las declaraciones denunciadas no estaban amparadas en un ejercicio legítimo del derecho de libertad de expresión del referido servidor público sino que implicaron un incumplimiento de su deber reforzado de comportarse de forma imparcial y neutral en el uso de recursos públicos que están bajo su responsabilidad, lo cual tuvo un grado de incidencia en las condiciones de equidad de la elección”.

Y si bien está acreditado lo anterior, no existen elementos de prueba en el expediente que permitan concluir que sus manifestaciones tuvieron efecto trascendental en el resultado de la elección.

  • En cuanto al uso indebido de silueta, imagen y frases alusivas al Presidente López Obrador, en publicaciones del candidato ganador, se indica que el PAN no combate eficientemente el punto.
  • Por otra parte, declaró infundado los agravios tendientes a evidenciar que fue determinante en el resultado de la elección la violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad por parte de funcionarios que asistieron en actos de campaña de Menchaca. La Sala Superior dijo que esos episodios fueron aislados, aun cuando se confirmó que en cada acto hubo violaciones a la Constitución.

También declara infundado lo relativo a la publicidad de la revocación de mandato y su eventual impacto en la contienda local.

Respecto a los actos de violencia política en razón de género el proyecto aprobado propuso calificarlos como infundados, pues las expresiones en la citada conferencia mañanera no reproducen estereotipos y tampoco pusieron a la candidata en desventaja, sino que se produjeron dentro del debate político, de ahí que no se puede considerar que tuvieron la intención de reducir al mínimo su valor como única candidata a la gubernatura.

  • Por lo que hace a la expresión “la esposa de”, el TEPJF dijo que en el video analizado (de una ciudadana) dice que se casó con una persona de apellido Moreira, empero, el señalamiento tiene relación con la narrativa de que por ese enlace ha incrementado su patrimonio.
  • Igualmente se desestiman los agravios de que el Presidente de la República se refirió a la candidata en distintas mañaneras. También se declara inoperante el tema de rebase de tope de gastos de campaña, presuntamente por 205 por ciento.

Sin Magnitud Suficiente

“Finalmente, en el proyecto se realiza una valoración conjunta de las irregularidades acreditadas y se concluye que, si bien transgredieron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, no son de la magnitud suficiente para considerar que en el caso específico afectaron los principios de la elección.

“En efecto, quedó acreditada la irregularidad consistente en la asistencia a seis eventos proselitistas (de Menchaca) de once personas titulares de presidencias municipales, una diputada local, una síndica, siete regidoras, el secretario de Relaciones Exteriores, dos gobernadoras y la jefa de gobierno de la Ciudad de México. Asimismo, que en una conferencia de prensa matutina el Presidente realizó diversas manifestaciones alusivas a la candidata (Viggiano) que incidieron en las condiciones de equidad”.

También se acreditó la calumnia por el uso de las frases ‘traidores a la patria’ y ‘ni un voto a los traidores’ en referencia a los partidos opositores.

“Sin embargo, se estima que las referidas conductas, analizadas de manera conjunta, no resultan determinantes, cuantitativa ni cualitativamente en el resultado de la contienda debido a que se desplegaron de forma aislada, los eventos se realizaron de manera proselitista en solo 5 de los 84 municipios de Hidalgo”.

  • Por tanto, agregó el magistrado, no son suficientes para arribar a la conclusión de que el resultado de la votación se vio afectado de certeza y autenticidad, más aun porque el resultado entre el primero y el segundo lugar fue de más de 30 puntos porcentuales.

“Por todo lo anterior en el proyecto se arriba a la conclusión de que la elección a la gubernatura del estado de Hidalgo, con independencia de las violaciones acreditadas, se dio sin afectación determinante a los valores fundamentales de elecciones libres y auténticas que implican la vigencia efectiva de las libertades públicas, lo que se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión y que el poder público para influir al elector, por lo que su transgresión es una falta grave que bajo diversas circunstancias puede acarrear la nulidad de una elección”./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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