TEPJF REVOCA medida preventiva que ordenaba a funcionarios MORENISTAS abstenerse de asistir a eventos PROSELITISTA

Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia SUP-REP-538/2022 y con motivo de su asistencia a eventos en el Estado de México y Coahuila, informó el Tribunal Electoral.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la medida preventiva emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que ordenaba a nueve funcionarios morenistas abstenerse de asistir y organizar eventos proselitistas que pudieran constituir actos anticipados de campaña rumbo a los procesos electorales de 2023 y 2024.

  • La Comisión del INE había emitido la medida cautelar en contra de Minerva Citlalli Hernández, secretaria general de Morena y senadora con licencia; Marina del Pilar Ávila Olmeda, gobernadora de Baja California; Alfredo Ramírez Bedolla, gobernador de Michoacán; Carlos Manuel Merino Campos, gobernador de Tabasco; María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, gobernadora electa de Quintana Roo; Américo Villarreal Anaya, gobernador electo de Tamaulipas; Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Cámara de Diputados federal; Mario Rafael Llergo, diputado federal, y Andrea Chávez Treviño, diputada federal.

Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia SUP-REP-538/2022 y con motivo de su asistencia a eventos en el Estado de México y Coahuila, informó el Tribunal Electoral.

Sin embargo, en contra de la medida cautelar, se presentaron diversos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

  • La Sala Superior del Tribunal, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con los votos en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales y del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, revocó la medida preventiva al considerar que, de un análisis preliminar, no se advierte una conducta ilícita que justifique su adopción.
  • “Al respecto, se indicó que la tutela preventiva es una protección contra el peligro de que una conducta ilícita continue o se repita, por lo que para su adopción se requiere una probabilidad alta, real y objetiva de que tales conductas se llevarán a cabo”.

El Tribunal indicó que no hay elementos para considerar que las conductas denunciadas fueron ilícitas, pues los servidores públicos en cuestión: “i) no tuvieron una participación activa en el evento denunciado; ii) acudieron en día inhábil; y iii) en el caso de los parlamentarios, no se ausentaron de sus labores”./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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