Por unanimidad de los ministros, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no dio la razón al Instituto Nacional Electoral (INE), y validó el decreto presidencial que reduce los tiempos con los que los concesionarios privados de radio y televisión cubren en especie los llamados “tiempos fiscales”.
- El 7 de mayo del 2020, el INE presentó la controversia constitucional 101/2020 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del decreto presidencial del 22 de abril de ese año, mismo que ordena disminuir los llamados “tiempos fiscales” y, en consecuencia, los tiempos oficiales con que cuenta el Estado bajo el modelo de comunicación política previsto con la reforma constitucional de 2007.
Se trata de una polémica reforma promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador en 2020, y aprobada por una mayoría de Morena y sus aliados legislativos en el Congreso, mediante la cual el Estado devolvió los tiempos oficiales a estaciones de radio y canales de televisión particulares.
- Cabe destacar que la Constitución otorga al INE la competencia de administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, por un mínimo de 48 minutos durante un proceso electoral y el 12% de los tiempos oficiales durante el periodo ordinario.
- El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó al pleno de la Corte un proyecto que propuso validar el decreto del 23 de abril de 2020 que facultó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto correspondiente. El proyecto fue aprobado por unanimidad de los 11 ministros.
Pardo Rebolledo sostuvo que la Corte tiene competencia para resolver ese asunto porque no se impugnaron leyes electorales, sino la modificación de condiciones para el pago en especie del impuesto que deben cubrir los concesionarios de uso comercial de radio y televisión, “y si bien no se desconoce su vinculación con la materia electoral, se estima que toda vez que se alega una afectación directa sobre sus atribuciones constitucionales y no existe un medio de defensa electoral que pueda hacer valer el instituto para plantear la cuestión, se materializa una excepción que hace procedente la controversia constitucional”.
- El ministro refirió que «el decreto disminuye los minutos relativos a los tiempos fiscales en periodos no electorales, lo que en sí mismo no se estima una violación a la facultad constitucional del INE, toda vez que la Constitución distingue entre tiempos fiscales para periodos electorales y no electorales, siendo que los primeros cuentan con una base constitucional de 48 minutos para ser administrados por el órgano autónomo, mientras que para el tiempo destinado al instituto actor en época no electoral se asignó un porcentaje de hasta el 12% del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión como señala el artículo 41 (constitucional). De esta manera se considera que el decreto no trastoca la base constitucional de los 48 minutos, pues entra la disminución de los tiempos fiscales fuera de procesos electorales”.
En su análisis, la ministra Loretta Ortiz consideró que el decreto “no tiene incidencia en las facultades del INE para administrar el tiempo que se ha destinado a sus propios fines (del INE) y al ejercicio de las prerrogativas que les corresponden a los partidos políticos de acceder a la radio y la televisión conforme al actual modelo de comunicación política”.
- El INE había argumentado que con esa medida, los tiempos fiscales de transmisión se reducen de 18 a 11 minutos diarios para canales de televisión y de 35 a 21 minutos diarios en estaciones de radio. Así, los minutos que se reducen, multiplicados por el número de concesionarios privados, implican que 6,034 spots se dejarán de transmitir a nivel nacional para dichos fines.
El INE argumentó una invasión a las competencias que tiene el Instituto como autoridad única en la administración de los tiempos oficiales que corresponden al Estado en radio y televisión, destinados a sus propios fines y al ejercicio de los partidos políticos nacionales, el cual tiene como finalidad garantizar la equidad en la contienda, el trato igualitario a la difusión de ideas y que la ciudadanía ejerza su derecho a la información en materia político electoral a través del voto informado./CONGRESO-PUNTOporPUNTO