SUPREMA CORTE pide que “PLAN B” electoral no se aplique en las ELECCIONES de EdoMex ni Coahuila

Por mayoría de tres votos, de cinco posibles, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la propuesta de la ministra Loretta Ortiz Ahlf de revocar la suspensión provisional que frenó la aplicación del primer paquete de reformas a la legislación secundaria en materia electoral, el llamado Plan B, en el Estado de México y Coahuila, donde habrá elecciones de gobernador el próximo 4 de junio.

Desechado el proyecto, el asunto fue returnado al ministro Javier Laynez Potisek para elaborar uno nuevo con base en el criterio aprobado por la mayoría en el sentido de mantener vigente la suspensión referida.

  • El proyecto de resolución confeccionado por Ortiz Ahlf fue votado en contra por los ministros Alberto Pérez Dayán, presidente de la Segunda Sala, Luis María Aguilar Morales y Javier Laynez Potisek; solo la ministra Yasmín Esquivel y la ponente respaldaron la propuesta.
  • El proyecto propuso declarar fundado el recurso de reclamación del Ejecutivo federal, revocar el acuerdo recurrido y negar la suspensión solicitada en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023.

El tema consistía en determinar la legalidad del acuerdo dictado el pasado 20 de febrero en el incidente de suspensión, derivado de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y las minorías parlamentarias en las cámaras de Diputados y de Senadores, por el cual el ministro instructor concedió la medida cautelar solicitada.

  • Cabe recordar que al admitir a trámite diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas contra los cambios a la Ley General de Comunicación Social y Ley General de Responsabilidades Administrativas, que conforman el llamado “plan B” de reforma electoral, el ministro Alberto Pérez Dayán concedió la suspensión del decreto correspondiente por lo que las enmiendas no aplicarán en el Estado de México y Coahuila.

En ambas entidades federativas habrá elecciones para renovar la gubernatura, y también para elegir diputados en el caso de Coahuila.

“Se concede la suspensión solicitada por los diversos diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, promoventes de la acción de inconstitucionalidad 37/2023, para el efecto de que no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo en el Estado de México y en Coahuila, esto sobre la base de que: i) se promulgó en el plazo de veda electoral previsto en el penúltimo párrafo, fracción II, del artículo 105 de la Constitución Federal; ii) contiene modificaciones legales fundamentales y, iii) porque de no concederse, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste’’, cita la notificación ordenada por Pérez Dayán./Agencias-PUNTOporPUNTO

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