El Senado de la República no logró un acuerdo para ratificar la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, aprobada por la Cámara de Diputados en marzo. Así lo da a conocer la agencia Europa Press, que señala que de acuerdo con un análisis hecho en la cámara alta, en el dictamen se “infringen derechos y se viola la Constitución”.
- Según esta información, los senadores detectaron al menos 17 inconsistencias, por lo que se pospuso su trámite legislativo.
- Entre los errores de la ley, que permite el uso recreativo, industrial, médico, científico y mercantil del cannabis estarían los 28 gramos para uso personal, lo que permitiría la venta de cualquier cantidad, señala el Senado, según el estudio citado por la agencia.
Otro de los puntos que no ha convencido a los senadores es la designación de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) -que se encarga de prevenir, concienciar y combatir las adicciones- como órgano rector de la cadena productiva y de consumo.
“Nos preocupa la sustitución del Instituto Mexicano del Cannabis por la Comisión Nacional contra las Adicciones, además de que no se le pueda otorgar facultades de regulación a un órgano que está encargado de combatir las adicciones, porque esto transgrede el derecho al desarrollo de la personalidad y promueve la estigmatización de los usuarios del cannabis”, aseguró la senadora priista Claudia Ruiz Massieu.
En ese sentido, la Conadic podría incluso prohibir la adquisición, posesión y consumo de cannabis psicoactivo a mayores de 18 años y menores de 25 como medida de protección de la salud, lo que, según el Senado, incurriría en inconstitucionalidad al violar el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
La iniciativa fue aprobada con cambios por el pleno de la Cámara de Diputados por 250 votos a favor, 163 en contra y 14 abstenciones.
- La legislación considera las siguientes modalidades como objeto de regulación: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer; preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender y adquirir la marihuana bajo cualquier título.
Establece que la producción de cannabis y sus derivados tendrá como meta el consumo con fines lúdicos, así como la producción con fines de investigación, y la producción de cáñamo para fines industriales.
Otorga el derecho a las personas mayores de 18 años a consumir marihuana sin afectar a terceros, especialmente menores de edad. Pero prohíbe su consumo en lugares 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas.
- La venta para uso lúdico solo podrá realizarse en territorio nacional y en los establecimientos autorizados por la Comisión Nacional contra las Adicciones. Tampoco podrá promoverse la producción y el consumo en cualquiera de sus presentaciones.
- La norma permite a los mayores de edad poseer hasta seis plantas de cannabis para consumo personal con fines lúdicos.
La producción y distribución del cannabis deberá hacerse bajo licencia. Serán sancionados quienes posean más de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis sin autorización o a quienes la vendan o consuman fuera de los lugares autorizados./CONGRESO-PUNTOporPUNTO