Recientemente la Comisión de Defensa Nacional del Senado, dirigido por el legislador Higinio Martínez perteneciente al partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), aprobó una reforma para que las licencias particulares de portación de armas se expidan únicamente a personas físicas que no cuenten con una sentencia ejecutoria por haber cometido algún tipo de delito doloso.
- Asimismo, los senadores tomaron en cuenta en el dictamen que la redacción de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente se limita exclusivamente a la condena obtenida por un delito cometido con el empleo de armas.
- Por otro lado, señalaron que el artículo 26 de dicha Ley deja fuera a otros delitos que se hayan cometido con dolo, por ejemplo: violaciones, delincuencia organizada, feminicidio, desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y algunos otros.
De tal forma que mencionaron que sería necesario que la persona física que desee obtener la licencia particular para portar un arma, deberá encontrarse en el supuesto de la comisión de un delito doloso.
También, destacaron que la persona física que la solicite no deberá estar cumpliendo una sentencia condenatoria en ninguna de sus modalidades, ya que pueden existir personas que se encuentren cumpliendo sentencias privadas de la libertad y otras con el beneficio de la libertad condicionada, bajo la modalidad de supervisión y con la implementación o sin la misma de un monitoreo electrónico.
Mientras que los integrantes de dicho órgano legislativo, mencionaron que, si ese fuera el caso, una vez que se haya terminado de cumplir con la sentencia y en términos de la reinserción social, misma que se encuentra prevista en el artículo 4 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la persona física podrá solicitar la licencia particular para portar armas, y la autoridad correspondiente determinar su otorgamiento.
A lo cual el senador por Movimiento Ciudadano, Noé Castañón Ramírez, explicó que lo se pretende con dicha reforma, es que para otorgar permisos para portar armas de fuego, es el de acotar y limitar su obtención, no como se encuentra actualmente regulado en esa Ley.
¿Qué personas pueden portar armas de fuego según la Ley Federal de armas de fuego?
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley, los usuarios que podrán portar armas de fuego son: “Las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables”.
Mientras que las licencias para ello serán de dos clases:
– Particulares: mismas que deberán ser revalidadas cada dos años.
– Oficiales: las cuales tendrán valides mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.
Es decir que las licencias particulares serán exclusivamente individuales para las personas físicas o en su defecto, colectivas para las morales, para ello tendrán que cumplir con ciertos requisitos:
En caso de personas físicas:
– Tener un modo honesto de vivir.
– Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional.
– No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas.
– No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas.
– No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos.
– Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por: la naturaleza de su ocupación, las circunstancias especiales del lugar en que viva o cualquier otro motivo justificado.
En caso de ser personas morales:
– Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
– Tratándose de servicios privados de seguridad: contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.
– Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría./CONGRESO-PUNTOporPUNTO