Con la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que fue aprobada por el Congreso de la Unión el 17 de noviembre de 2021, se determinó que el cambio de gobierno se efectuará el 1 de octubre, a partir de 2024.
- De igual forma, se considerará como un día de asueto obligatorio en México y en ese día se llevarán a cabo las ceremonias pertinentes por el cambio de la titularidad del Ejecutivo, mismas que incluyen la toma de posesión, la entrega de la banda presidencial y el discurso inaugural de quien ocupará la silla presidencial.
De acuerdo con la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2023, el nuevo asueto obligatorio “es una forma de celebrar la democracia y la transición pacífica del poder en México (…) una oportunidad para que los ciudadanos participen en las ceremonias de cambio de gobierno”.
- Es así que el 1 de octubre se agregará a los días de asueto obligatorio ya marcados en el calendario como el 1 de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el 20 de noviembre y el 25 de diciembre al reformarse el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Reforma a Ley Federal del Trabajo
Ahora, el Senado de la República aprobó por unanimidad con 112 votos a favor, que el 1 de octubre de cada seis años se convierta en un día de descanso obligatorio para los mexicanos, esto es posible con la reforma que modifica la fracción séptima del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, fue impulsada por los senadores morenistas Napoleón Gómez Urrutia y Rafael Espino de la Peña en la legislatura pasada.
- Durante la discusión del dictamen, los senadores manifestaron su apoyo a la reforma, destacando que esta fecha marcará un hito en la historia del país, especialmente por el hecho de que una mujer asumirá la presidencia.
- La minuta que formaliza esta decisión ha sido turnada a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación. En ese sentido, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) indicó que, con este nuevo día de descanso, los trabajadores no están obligados a laborar el 1 de octubre.
Finalmente, en caso de que un empleado decida asistir a su trabajo ese día, la empresa está obligada a compensarlo con el pago del salario correspondiente, además de un salario doble, conforme lo estipulado en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo. /Agencias-PUNTOporPUNTO