La interrupción del embarazo es aceptable «en un breve plazo» a partir de la concepción, hasta las 12 semanas, consideró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN
- Así lo determinó el alto tribunal en la sentencia de acción de inconstitucionalidad 148/2017 donde el Pleno de ministro declaró inconstitucional la penalización del aborto.
- Sin embargo, el máximo tribunal constitucional del país, enfatizó que «el aborto «solo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, como un mecanismo para equilibrar los elementos que coexisten y brindar un ámbito de protección tanto al concebido como a la autonomía reproductiva, un espacio donde la tutela de ambos sea posible».
Así «la revisión de cada paso del proceso de perfeccionamiento del desarrollo de la gestación conduce a la innegable verdad de que aumenta la capacidad del organismo para sentir dolor, experimentar placer, reaccionar a su entorno y sobrevivir fuera del vientre materno, así como su viabilidad para ser persona», señaló.
- De acuerdo con el criterio de la SCJN los nonatos (no nacidos) no son personas en el sentido jurídico del término, por lo que no gozan de derechos humanos, pero aclaró, no implica que las mujeres tengan un poder absoluto o ilimitado para interrumpir el embarazo en cualquier etapa.
Por ello es necesario un balance entre ambas partes. El plazo de 12 semanas se juzga razonable para que tenga lugar la íntima reflexión de la mujer, se preste la asesoría médica y psicológica, y en su caso, se ejecute el procedimiento», sostiene./CONGRESO-PUNTOporPUNTO