La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México dictaminó este viernes que las empresas de generación eléctrica están obligadas a cumplir con la transición energética y el uso de combustibles menos dañinos para el medioambiente.
- A través del Semanario Judicial de la Federación, la SCJN publicó que todos los permisos de generación otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) están sujetos a ser modificados por reformas legislativas, “sin que ello implique una violación a los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley”.
- De acuerdo con el criterio adoptado por unanimidad de la Primera Sala de la SCJN, dichos permisos no otorgan “el derecho a los particulares de mantenerse en las circunstancias dadas al momento en que se otorgó” el aval.
Asimismo, impone a las plantas generadoras de electricidad “la obligación de cumplir con la normativa aplicable y vigente, asumiendo que el no hacerlo constituye causa de revocación del permiso”.
“Los permisionarios no cuentan con derechos adquiridos, pues éstos no son creados a partir de los términos del acto administrativo en cuestión”, apuntó.
Y añadió que los permisos para generar energía eléctrica condicionan su eficacia al cumplimiento de las normas aplicables en la materia, las cuales están sujetas a reformas y modificaciones, según lo requiera el interés público, de acuerdo con el Semanario Judicial.
- Esta decisión es resultado de una batalla legal que inició la empresa Quimi Kao desde 2016, a través de un recurso de amparo contra la Ley de Transición Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015 y que promueve la transición a energías renovables y limpias.
La empresa, que cuenta con una planta de generación de ciclo combinado en El Salto, Jalisco, principalmente impulsada por gas natural, refirió el artículo séptimo.
- Dicha norma establece que “los generadores que producen electricidad con energías fósiles estarán obligados a sustituir gradualmente y en forma programada sus instalaciones de generación que excedan los límites establecidos por las normas emitidas por Semarnat (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales), por instalaciones de generación que cumplan con la normatividad de emisiones contaminantes.”
En este sentido, los ministros de la Primera Sala coincidieron en que los generadores privados no están sujetos necesariamente a sustituir sus combustibles, en este caso el gas natural, siempre y cuando no rebasen los límites establecidos por Semarnat, por lo que tampoco supone un riesgo a la planta de Quimi Kao./CONGRESO-PUNTOporPUNTO