La Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos, la cual establece que ningún funcionario puede ganar más que el Presidente de la República, viola los principios de independencia judicial y de división de poderes.
Así lo señala el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, y que será discutido este lunes por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De acuerdo con el proyecto de la Corte, que propone invalidar la ley que actualmente se encuentra impugnada, el Congreso de la Unión cometió una deficiencia legislativa que vulnera la independencia de poderes judiciales locales y del Poder Judicial de la Federación, porque no contiene una regulación particular sobre las remuneraciones de los juzgadores.
El documento destaca que la Constitución establece que el salario de los magistrados, ministros, jueces y consejeros de la Judicatura no puede ser disminuido durante el encargo, y esta garantía debió orientar el contenido de la ley impugnada para armonizarla con la protección de servidores públicos que también señala la carta magna.
El Legislativo, indica el proyecto, tenía la obligación de establecer en la nueva ley un tratamiento diferenciado de protección al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de las entidades.
Con esta medida, señala, no sólo se protege a los juzgadores, sino a la sociedad, porque es una manera de garantizar que se resuelvan controversias conforme a derecho.
- “Es verdad que los juzgadores pertenecientes al Poder Judicial son servidores públicos y, por tanto, se entienden incluidos como tales en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
- “Sin embargo, es la naturaleza de su función la que explica la necesidad de incluir reglas específicas para las remuneraciones de éstos, en virtud de que la propia Constitución Federal reconoce el principio de división de poderes, el acceso a la justicia, la independencia judicial y las garantías constitucionales que la conforman, entre otras, la de seguridad económica que comprende a su vez la remuneración adecuada, irrenunciable e irreductible”, señaló el ministro en el proyecto.
Pérez Dayán plantea invalidar la ley por violaciones al proceso legislativo y por omisiones dentro de la norma.
El proyecto señala que la reforma constitucional ordenó que se creara una ley en la materia desde 2009, pero fue hasta 2011 cuando el Senado envió la iniciativa a la Cámara de Diputados; sin embargo, la ley de salarios fue aprobada hasta 2018.
El ministro señala además, que la ley no establece con elementos objetivos cómo fijar el salario del titular del Ejecutivo y “evitar actos arbitrarios y discrecionales”, pues éste es el tope máximo para el servicio público.
Para invalidar la ley se requiere el voto de ocho de los 11 ministros y en caso de que esto suceda, el Congreso debe legislar nuevamente, tomando en cuenta las observaciones de la Corte. Si no se logra la votación, la norma seguirá vigente./EL HERALDO DE MÉXICO-PUNTOporPUNTO