SCJN avala REFORMA conocida como VACACIONES DIGNAS a la Ley Federal del Trabajo para aumentar el periodo VACACIONAL a TRABAJADORES

FOTO: ISAAC ESQUIVEL/CUARTOSCURO.COM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado la legalidad de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que incrementa el período mínimo de vacaciones para los trabajadores en México. Esta decisión se produjo tras la negación de un amparo interpuesto por un empleador que argumentaba que los cambios eran inconstitucionales.

¿De qué trata la reforma de vacaciones?

La reforma a la LFT, que entró en vigor en enero de 2023, incrementó el mínimo de días de vacaciones a los que un trabajador tiene derecho al cumplir el primer año de servicio. Este cambio elevó el período de seis a 12 días de descanso. La reforma también ajustó la tabla de días de vacaciones de acuerdo con los años de servicio, incrementando el tiempo de descanso progresivamente.

  • El objetivo principal de la reforma fue modernizar el marco laboral de México, que durante más de 50 años no había visto cambios en este aspecto, a pesar de las recomendaciones internacionales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio 132, sugiere un mínimo de tres semanas de vacaciones, lo que equivale a 15 días, por lo que México seguía rezagado en comparación con otras economías.

¿Por qué un empleador quería cancelar el aumento de las vacaciones?

El empleador que promovió el amparo argumentaba que la reforma violaba varios principios constitucionales:

Principio de legalidad y seguridad jurídica: Alegaba que el aumento en los días de vacaciones afectaba la base de cálculo de la prima vacacional, con implicaciones fiscales y de seguridad social.

Principio de no retroactividad: Sostenía que la reforma afectaba los contratos individuales y colectivos vigentes antes de su entrada en vigor, alterando derechos previamente establecidos.

Principios de certeza jurídica y legalidad: El empleador argumentaba que el incremento de la prima vacacional representaba una carga excesiva y, por lo tanto, transgredía las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

La Segunda Sala de la SCJN, bajo la dirección del ministro Luis María Aguilar Morales, desestimó estos argumentos en su proyecto de resolución.

La Corte determinó que:

  • Irretroactividad de la Ley: La reforma no viola el principio de irretroactividad ya que no altera derechos adquiridos ni modifica consecuencias jurídicas que no puedan ser modificadas. Los contratos laborales deben ajustarse a las normas que establecen mínimos de derechos a favor de los trabajadores.
  • Fundamentación y motivación: La reforma cumple con los requisitos de fundamentación y motivación. El Congreso de la Unión actuó dentro de su competencia al modificar la LFT para mejorar el derecho al descanso de los trabajadores. La reforma derivó de un proceso legislativo adecuado, incluyendo un parlamento abierto para discutir los cambios.
  • Principios Constitucionales: La Corte encontró que la reforma no carece de fundamentación ni de motivación. Los argumentos en contra de la reforma sobre la falta de fundamentación y motivación fueron desestimados, ya que el proceso legislativo fue transparente y bien fundamentado.

¿Cuántos días de vacaciones me tocan por año?

La reforma a la LFT estableció una nueva tabla de vacaciones que se implementará de la siguiente manera a partir de 2024:

  • 1 año: 12 días
  • 2 años: 14 días
  • 3 años: 16 días
  • 4 años: 18 días
  • 5 años: 20 días
  • 6-10 años: 22 días
  • 11-15 años: 24 días
  • 16-20 años: 26 días
  • 21-25 años: 28 días
  • 26-30 años: 30 días
  • 31-35 años: 32 días/CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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