La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional un artículo del Código Penal para el Distrito Federal que aumenta en dos terceras partes la pena para los miembros y ex integrantes de instituciones de seguridad ciudadana.
- El artículo 236, segundo párrafo, prevé la destitución, inhabilitación y suspensión de derechos para trabajar en instituciones de seguridad privada cuando éstos, los funcionarios públicos, ex servidores o cuando los miembros o ex miembros de instituciones de seguridad privada cometan el delito de extorsión.
- El Pleno consideró que esa agravante era clara y no permitía aplicaciones arbitrarias, motivo por el cual reconoció su constitucionalidad. No obstante, invalidó la última parte de dicho precepto, en la porción que establecía como sanción la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.
Lo anterior, porque al no contemplar mínimos y máximos (es decir, al tratarse de una sanción fija), violaba el principio de proporcionalidad de las penas.
Con esta resolución, la Corte concluyó el análisis de la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México contra las reformas al mencionado código.
- La semana pasada, el Pleno avaló la reforma que realizó el Congreso de la Ciudad de México para castigar con penas superiores a quienes cometan delitos contra los integrantes de alguna institución de seguridad ciudadana del gobierno de la capital en funciones, ya sean policías o personal administrativo.
Por unanimidad, declaró constitucional el artículo 138-Bis del Código Penal para el Distrito Federal, el cual fue adicionado en agosto de 2019, después de que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, propuso realizar modificaciones ante las agresiones que han sufrido los policías durante manifestaciones.
También discutió la reforma al artículo 224 del citado código en el que se establece castigar a los empleados de instituciones bancarias que sean cómplices de robo, con la misma pena que se impone a quien comete materialmente el asalto.
- Sin embargo, seis ministros se pronunciaron por invalidar la norma, debido a que no se puede traducir como un delito de coautoría como está redactado el artículo, ya que corresponde al juez determinar el grado de participación.
Por tratarse de una acción de inconstitucionalidad, se necesitaban ocho votos para invalidarla, pero solo seis ministros votaron en contra. En esta parte la acción se desestimó./MILENIO-PUNTOporPUNTO