La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no se deben establecer límites máximos en las indemnizaciones para los familiares de las víctimas de feminicidio, a partir de un caso ocurrido en Puebla en 2017.
- Por unanimidad, los integrantes de la Sala aprobaron el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, en el que se estableció que en inconstitucional fijar el monto de la reparación del daño, al margen del caso, de su realidad, de manera previa y arbitraria, si se viola el derecho de que sea integral al daño.
- El caso se deriva de la presentación de un amparo, por parte de un sentenciado por feminicidio, en el que se impugnó el artículo 1995 del Código Civil para el estado de Puebla.
- En esta norma se establece que la indemnización por el daño moral que sufrieron no debe exceder de mil días de salario mínimo general.
Los padres de la víctima presentaron un recurso en el que el Tribunal Colegiado de Circuito omitió el estudio de constitucionalidad y reconoció como legal el tope previsto en la legislación civil, para establecer el monto de la reparación por daño moral de la condena por feminicidio.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la madrugada del 8 septiembre de 2017, en la ciudad de Cholula, Puebla, la víctima solicitó un servicio de taxi, por medio de una aplicación digital, para dirigirse a la capital del estado.
Las investigaciones establecieron que el conductor llevó a la mujer a un motel, en donde luego de atacarla sexualmente, la asesinó mediante asfixia por estrangulamiento.
Unas horas después, el cuerpo de la víctima fue encontrado en un paraje de la localidad de Santa María Xonacatepec, envuelto en una sábana con el nombre del establecimiento.
Tras la decisión del Tribunal Colegiado, el caso llegó a la Primera Sala de la SCJN para resolver la constitucionalidad sobre el límite de las indemnizaciones, como parte de la reparación del daño moral a las familias de las víctimas de este delito./CONGRESO-PUNTOporPUNTO