La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, incumplió la orden de renovar la dirigencia y le ordenó hacerlo antes de septiembre, cuando inicia el año electoral 2021.
Asimismo, se rechazó la pretensión de realizar la elección por encuesta entre militantes y le recordó a la actual dirigencia que la orden del TEPJF fue realizar el proceso por consulta abierta a la población.
- Por unanimidad y en sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, los magistrados determinaron que le asistía la razón al militante que interpuso el recurso al considerar que la dirigencia de Ramírez Cuellar ha incumplido las determinaciones para renovar sus órganos de dirección de conducción, dirección y ejecución.
- En respuesta, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Morena, emitió horas después la convocatoria para elegir a su nueva dirigencia, el 29 de agosto próximo.
Estableció que el método de selección será por encuesta a la militancia, ello a pesar de que hoy la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dijo que debe ser un sondeo abierto a la población en general.
“En términos de lo que establece la sentencia interlocutora por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del juicio SUP-JDC 1573/2019, la elección del cargo de Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, se deberá realizar a través de una encuesta abierta a la militancia de Morena y será mediante visita domiciliaria”, estableció la dirigencia el partido a cargo de Alfonso Ramírez Cuéllar.
- El 30 de mayo pasado, Oswaldo Alfaro Montoya, quien se ostenta como militante y delegado en funciones de secretario de estudios y proyectos del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, presentó un escrito por el que promovió un incidente de incumplimiento de la resolución incidental emitida en el juicio con clave SUP-JDC-1573/2019.
Por otra parte, el TEPJF ratificó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) y determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador no puede ser sancionado por dar a conocer el proyecto del Bloque Opositor Amplio (BOA)./CONTRAREPLICA-PUNTOporPUNTO