OFRECEN recursos para BÚSQUEDA de DESAPARECIDOS

Anuncia la SEGOB 207.5 mdp en subsidios.

La Secretaría de Gobernación distribuirá a los estados subsidios para realizar acciones de búsqueda de personas desaparecidas.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, prevé 207 millones 576 mil pesos para ese fin.

  • A diferencia de otros subsidios federales como el FASP o el Fortaseg, la Segob no elaboró un listado con los montos que le corresponden a cada entidad.
  • Por lo tanto, las comisiones locales de búsqueda interesadas en acceder a los recursos deberán cumplir una serie de requisitos, como aportar una «coparticipación».
  • Esta coparticipación deberá aportarse en una sola exhibición, y es el equivalente al 10 por ciento del monto total autorizado, asignado y plasmado en el convenio de colaboración y adhesión.
  • De acuerdo con los lineamientos para el otorgamiento del subsidio, la aportación deberá realizarse dentro de los 20 días hábiles siguientes, contados a partir de que reciban los recursos federales.
  • Otros requisitos son presentar la solicitud a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB), en la cual se manifieste el interés para acceder al subsidio.
  • Cada comisión local deberá adjuntar a la solicitud el proyecto ejecutivo de trabajo; el costo estimado del mismo; el calendario presupuestal del gasto, y el cronograma de acciones a ejecutar.
  • «Las solicitudes presentadas serán autorizadas o negadas por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, de acuerdo con la evaluación que realice para dicho fin», indican.
  • «La determinación final para la autorización de la ministración de los subsidios a las comisiones locales de búsqueda será realizada por la persona titular de la CNB»

Según los lineamientos, publicados ayer en el Diario Oficial de la Federación, los convenios de coordinación y adhesión deben estar formalizados a más tardar el próximo 29 de marzo.

Las comisiones de búsqueda beneficiadas recibirán el subsidio federal en dos ministraciones; la primera por el 70 por ciento de los recursos asignados, y la segunda por el 30 por ciento restante.

  • Para el primer depósito, se establece el 30 de abril como fecha límite, y para el segundo, el 14 de julio.
  • «Los recursos y los rendimientos financieros que no hayan sido devengados en el ejercicio fiscal 2019 deben ser reintegrados a la Tesorería», se indica.
  • En caso de incumplimiento de obligaciones establecidas en los lineamientos o el convenio, o bien, desvío de recursos a rubros distintos a los previstos, se prevén distintos «procedimientos».

Por ejemplo, la suspensión de la segunda ministración, la cancelación de la transferencia de los recursos o el reintegro de los mismos, además de dar vista a la Auditoría Superior de la Federación./REFORMA-PUNTOporPUNTO

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