Alista CONGRESO CDMX iniciativa para difundir INFORMES ANUALES en CAMPAÑA

El el terreno político, y en el legal existe contradicción con los códigos federal y local de Instituciones y Procedimientos Electorales

La diputada local de Morena Guadalupe Morales Rubio propuso en el pleno del Congreso de la Ciudad de México que los informes anuales de actividades de alcaldes, diputados, concejales y jefa de Gobierno se puedan difundir incluso durante el tiempo de precampaña o campaña.

  • En su iniciativa de reforma al artículo 158 de la Ley de Participación Ciudadana, Morales Rubio argumentó que éste “se extralimita a lo señalado en la legislación electoral local, pues el artículo 5 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que se realicen informes de servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, inclusive dentro del periodo de precampaña y campaña electoral”.

Sin embargo, actualmente el artículo 158 prohíbe la realización de dichos informes “dentro del proceso electoral –que inició el pasado lunes– o dentro de los 60 días previos a este”.

Jorge Gaviño, vicecoordinador de la bancada del PRD e integrante de la Comisión de Participación Ciudadana, una de las dos comisiones donde se dictaminará la iniciativa de Morales Rubio, señaló que “los temas electorales no se pueden reformar 90 días antes de que inicie el periodo electoral, eso es ilegal, así lo establece el artículo 105 de la Constitución general”.

  • Gaviño agregó que la diputada “está mal informada: no se puede encimar un informe de labores con la etapa de campaña, porque sería promoción. Además, la Ley de Participación Ciudadana la acabamos de aprobar hace un año; ésta es una muestra más de que (en Morena) están legislando sobre las rodillas, van legislando lo que les va conviniendo a sus intereses partidistas”.

El diputado PRI Miguel Ángel Salazar consideró que “es una apuesta un poco arriesgada explorar en este momento –en que ya empezó el proceso electoral– ese tipo de iniciativas; me parece peligroso. Eso en el terreno político, y en el terreno legal existe contradicción con los códigos federal y local de Instituciones y Procedimientos Electorales, que marcan los tiempos en los que puede y no puede un funcionario referirse a los logros o acciones que ha realizado”.

LO QUE DICE LA LEY

Artículo 158 de la Ley de Participación Ciudadana:

  • Los diputados, diputadas que integran el Congreso y la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, las personas titulares de las Alcaldías y su Concejo, rendirán informes al menos una vez al año, conforme a la normatividad aplicable, para efectos de conocer el cumplimiento de la plataforma electoral que les llevó al triunfo.

Por ningún motivo dichos informes podrán presentarse dentro del proceso electoral o dentro de los sesenta días previos a éste./Agencias-PUNTOporPUNTO

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