El Senado mexicano se prepara para realizar cambios y ampliar los alcances de la Ley Olimpia, como se le conoce a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
La Comisión para la Igualdad de Género prepara algunas modificaciones al conjunto de reformas que aprobó la Cámara de Diputados en noviembre de 2019. La presidenta de la Comisión, Martha Lucía Micher, de Morena, informó que entre las modificaciones está la precisión para reconocer a la violencia digital y la violencia mediática como dos modalidades más de las agresiones que padecen las mujeres.
“Creemos que no hay que limitar la reforma únicamente al ámbito digital, sino ampliarla a los medios de comunicación”, señaló la senadora del partido de la mayoría. La propuesta, agregó, responde a la necesidad de que en todos los medios de comunicación se fomente la erradicación de los estereotipos de género.
La propuesta plante que, en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se defina sólo a la violencia digital como actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento.
A esto se le suman los textos, fotografías, videos y datos personales u otras impresiones gráficas sonoras o cualquier otra acción que sea cometida a través de las tecnologías de la información, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital, que atenten contra la cualquier derecho humano de las mujeres.
La Comisión para la Igualdad de Género del Senado consideró indispensable incorporar como medida de protección para las mujeres, la suspensión, retiro o inhabilitación de las imágenes o videos difundidos sin consentimiento o autorización.
- Micher indicó que con esto “se abre la puerta para tipificar el delito en el Código Penal Federal”. Se sugiere establecer que quien comete el delito de violación a la intimidad sexual es aquella persona que divulgue, comparta, distribuya y publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona mayor de 18 años, sin el consentimiento, aprobación o conocimiento de la víctima.
- Otro de los cambios más importantes sería el de la llamada violencia mediática, definida como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que promueva estereotipos sexistas, haga apología de violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión del discursos de odio sexista, entre otros supuestos.
La senadora Mícher sufrió este tipo de violencia hace unos meses, cuando algunos medios difundieron las imágenes de la legisladora, que apareció desnuda por un momento por error durante una reunión virtual con sus colegas.
Esta situación fue denunciada por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) de la Organización de Estados Americanos (OEA), que calificó la filtración de las imágenes como posible violencia contra las mujeres en la vida política.
La senadora Kenia López Rabadán, del opositor PAN (Partido Acción Nacional), reconoció los avances en la reforma, pues define una nueva forma de violencia que afecta a niños, niñas, adolescentes y adultos. “Creo que vamos a poder dar respuesta contundente por la vía legal y penal”, indicó.
- La legisladora Leonor Noyola Cervantes, del Partido Verde (PVEM) propuso otorgar más “armas” al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) para poder actuar en esta materia.
- La denominada Ley Olimpia surgió a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla. A partir de esta situación, se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad, acción que se ha replicado en 17 entidades federativas hasta ahora.
Las sanciones van desde multas económicas hasta ocho años de prisión. En junio, un ex alumno de la Universidad Autónoma de Coahuila fue sentenciado a pasar tres años en prisión y una multa de más de 56,000 pesos por el delito de violación de la intimidad, pues a través de las redes sociales vendía imágenes íntimas de mujeres monclovenses, en una de las primeras penas conseguidas gracias a estas reformas./INFOBAE-PUNTOporPUNTO