Una vez que el Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador decretó el inicio de la Fase 3 de la epidemia por Covid-19, la bancada de Morena alista una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para obligar a las empresas a pagar el salario íntegro durante el tiempo que permanezca la pandemia, mientras gobernadores definirán medidas para hacer cumplir el aislamiento y no se propague el coronavirus.
- El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, aseguró que las medidas que deberán establecer los gobernadores y la jefa de gobierno de la Ciudad de México deben estar sobre la base del “respeto a las garantías constitucionales”, luego publicar las cuatro medidas extraordinarias que regularán la Fase 3.
Al llegar a las 857 defunciones y los nueve mil 501 casos confirmados, el Gobierno federal consideró que “estamos en la fase de ascenso rápido, donde se acumularán un gran número de casos, de contagios y de hospitalizaciones”.
Esa situación hace que la Jornada de Sana Distancia se fortalezca a nivel estatal o municipal y se limite la movilidad de las personas. “Las autoridades sanitarias (los gobiernos estatales) tienen otras atribuciones que les permiten actuar sobre el comercio, la economía, el Gobierno y la administración en el estado y en función de ello pueden tomar decisiones más ágiles y más intensivas” frente a la evolución de la epidemia, dijo el subsecretario.
- Por la noche, Secretaría del Trabajo y Previsión Social confirmó que hasta el momento no hay cambio de “emergencia” a “contingencia”, porque no se ha emitido una nueva causal de suspensión, por lo que la situación laboral sigue igual.
- El abogado laboral, Arturo Alcalde, coincidió al asegurar que en este momento de emergencia las empresas no pueden definir unilateralmente la reducción del salario y que, en todo caso, lo deben negociar con el trabajador.
“No hay justificación legal para dejar de pagar un salario, la orientación es pagar el salario en la medida de lo posible, porque pagar el salario es una inversión, es realmente, un acto de solidaridad, y un acto de solidaridad y prudencia. Pero si usted está en imposibilidad material de cumplir con la obligación, entonces trate de llegar a un acuerdo con los trabajadores”, explicó en entrevista con este diario.
- El líder parlamentario de Morena, Ricardo Monreal, inscribió el lunes pasado una reforma para modificar el artículo 429 de la LFT y establecer que en caso de una emergencia sanitaria, el patrón deberá pagar el salario íntegro al trabajador hasta por 30 días.
Actualmente, la normatividad establece que el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y sólo estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Sobre esas decisiones en las empresas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señaló al lanzar su programa Juntos por el Trabajo que “hoy más que nunca es necesario refrendar la solidaridad y la corresponsabilidad en las relaciones laborales. Debe quedar claro que no existe fundamento legal para separar trabajadores o modificar unilateralmente las condiciones de trabajo”.
Estableció que en México “las pequeñas empresas son las grandes empleadoras, y que muchas, sin importar su tamaño, se la están jugando con sus trabajadores y haciendo todo lo posible por conservar las fuentes de empleo».
Al respecto, el abogado Óscar de la Vega, consideró que la iniciativa presentada por el senador Ricardo Monreal, reconoce expresamente la falta de solidez jurídica para defender la postura del gobierno.
- La fracción VII de ese artículo establece la suspensión, que no la cancelación, de las relaciones colectivas de trabajo en los casos de “contingencia sanitaria” e implica que el empleador pague a sus trabajadores una indemnización, más no un salario, equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que ese periodo exceda más de un mes.
Para el abogado laboral, desde que el 31 de marzo de declaró la emergencia existe una suspensión obligatoria de labores, salvo las esenciales, decretada por una autoridad de salud. “Eso de que no hay una declaratoria de ´contingencia sanitaria’ es una formalidad inexistente en la Ley, el precepto es clarísimo y hoy por hoy estamos en presencia de una causa colectiva de suspensión de las relaciones de trabajo, y el patrón tiene ese derecho (de pagar sólo una indemnización)”.
Por ello, no puede a haber salario. “No hay trabajo, no hay salario, y se paga una indemnización, que es la que establece la ley”. Con información de Xóchitl Bárcenas, Alejandro Suárez, Galo Ramírez, Bertha Becerra y Gabriel Xantomila/EL SOL DE MÉXICO-PUNTOporPUNTO