El Tribunal Electoral consideró que la reestructura que el Plan B ordena al INE, el cual implica el despido de cientos de trabajadores y la fusión de áreas, no es inconstitucional.
- Como tampoco ven irregularidad alguna en retrasar el proceso electoral presidencial del 1 de septiembre a la última semana de noviembre, pues ambos cambios están dentro de la “libertad legislativa” que prevé la Constitución
Así lo indica la opinión que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación envió al ministro instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Javier Laynez, para ser considerado al resolver de fondo la inconstitucionalidad de la segunda parte del llamado Plan B de la reforma electoral.
- El documento, del que MILENIO tiene una copia, determina que desde un análisis electoral, de 34 artículos y temas impugnados, seis son inconstitucionales, 12 no requieren una opinión electoral por ser de otro ámbito, y 16 sí son constitucionales.
Sin embargo, se trata de una opinión dividida, pues en 10 de los 16 puntos declarados sin contradicciones a la Constitución, algunas magistraturas no estuvieron de acuerdo y al final del documento, incluyeron las salvedades.
Por ejemplo, en el primer tema, el PRD y Movimiento Ciudadano impugnaron el rediseño, los cambios estructurales y la afectación a la plantilla del personal administrativo del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales, que contempla suprimir dos mil 126 plazas entre vocalías y jefaturas de oficina, y el 85 por ciento de funcionarios serían despedidos.
Sin embargo, los magistrados José Luis Vargas, Mónica Soto, Indalfer Infante y Reyes Rodríguez Mondragón sostuvieron que estos cambios “son parte de la libertad de configuración legal de que goza el legislador nacional sin que dicha facultad o libertad definitoria se traduzca, per sé, en una vulneración a los principios de autonomía e independencia conferidos constitucionalmente a las autoridades electorales”.
Y concluyen que “no se advierte alguna modificación normativa tendente a vulnerar, alterar o menoscabar la autonomía del INE o de los OPLES en general” y que incluso, la reforma “no incide en la atribución del INE de decidir”, pues se preservan los 32 órganos locales y hasta 300 distritales “que podrán ser permanentes o temporales”, según la decisión del Consejo General.
“La inconstitucionalidad que alegan, la hacen depender del supuesto de que la autoridad electoral no contará con el personal especializado y suficiente, pero estos planteamientos derivan de aspectos fácticos que dependen de cuestiones futuras e inciertas y depende de múltiples factores que ni siquiera se han actualizado o materializado.
“No se advierte que las fusiones, supresiones y creaciones tengan como efectos la imposibilidad de acción o la desarticulación orgánica que torne disfuncional a las autoridades comiciales”.
Pero la magistrada Janine Otálora y sus pares Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes dejaron claro que, por el contrario, consideran que “sí es una inconstitucionalidad porque se incide en la autonomía del INE”.
Casi por unanimidad, también palomearon como constitucional el cambio de la fecha del arranque de los procesos electorales, que en este año implica la elección presidencia.
Avalan que el arranque pase del 1 de septiembre a la tercera semana de noviembre, lo cual implica retrasar el inicio de las precampañas y instalación de consejeros electorales, por lo tanto, un menor tiempo para la insaculación y capacitación del funcionariado de casilla./Agencias-PUNTOporPUNTO