El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé dar el aval definitivo al Instituto Nacional Electoral (INE) para la realización de la elección judicial en 2025.
- De acuerdo con el proyecto de resolución del magistrado Felipe Fuentes que se planea discutir en los próximos días en el pleno de la Sala Superior, es inviable suspender el procedimiento.
“Es constitucionalmente inviable suspender la realización del procedimiento electoral de personas juzgadoras o de alguna de las etapas a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y de todas las autoridades competentes que participan en su organización y preparación”, detalla el documento.
También se menciona que ninguna autoridad puede suspender, limitar o restringir el proceso de elección judicial.
“El Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución general, por lo que ninguna autoridad , poder y órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario”.
- En octubre, el INE anunció una pausa en la organización del proceso debido a que existían alrededor de 140 órdenes judiciales, en ese momento, la presidenta del Instituto, Guadalupe Taddei, declaró que los trabajos serían reactivados hasta que existiera una resolución judicial firme.
El proyecto de resolución que será discutido responde a una solicitud del presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, quien pidió a la Sala Superior pronunciarse por las suspensiones emitidas. Mientras que la Secretaría del Consejo General del INE hizo la misma solicitud para garantizar la continuidad y viabilidad del proceso.
- Los promotores del recurso consideran que dichos jueces “carecen de competencia para pronunciarse sobre actos aprobados por el Senado de la República, así como de actos en materia electoral, invadiendo las atribuciones conferidas al TEPJF”.
- En su argumentación, Felipe Fuentes menciona que no procede la suspensión de los actos electorales, debido a que se trata de mandatos constitucionales.
“Esta Sala Superior considera que los actos vinculados con el desarrollo y organización del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden detenerse por parte de las autoridades obligadas a realizarlos, dado que devienen de un mandato y atribuciones expresamente conferidas por la Constitución general”.
Además, frenarlos implicaría paralizar a los entes del Estado, “tanto de aquellos que tienen la atribución de organizar la elección, así como de los que tienen facultades para resolver las controversias que se suscitan con motivo de la elección”./CONGRESO-PUNTOporPUNTO