La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afirmó a que el expediente de amparo en revisión 164/2023, relacionado con la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que se resolvió durante la sesión pública de la Segunda Sala ayer, y “aprobado con el voto de calidad de su presidente, fue resuelto de conformidad con el artículo 56, primer párrafo de la Ley de Amparo, que rige estos procedimientos”.
- Lo anterior tras las críticas que se han generado por la manera en que se concedió el amparo a seis empresas y que fue la base para declarar inconstitucionales diversos ordenamientos de la LIE.
- A través de una tarjeta informativa, la Corte señaló que el artículo 56, primer párrafo de la Ley de Amparo, que rige estos procedimientos y establece: “cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del Pleno o Sala, los restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad”.
Según la información difundida, “así sucedió (el miércoles) ya que el ministro Javier Laynez Potisek se excusó de conocer de este asunto, toda vez que participar en su discusión retrasaría su resolución, derivado de una solicitud de impedimento que presentó el día anterior la Secretaría de Energía del Gobierno Federal (Sener), para que el ministro no conociera de éste y otro Amparo en Revisión similar.
“Esta situación generó que la votación resultara en empate y, con ello, fuera necesario ejercer voto de calidad por parte del ministro Alberto Pérez Dayán, presidente de la Segunda Sala, como lo faculta la Ley de Amparo, en el artículo 56”.
- Es preciso resaltar, indicó la Corte, que el ministro Laynez se excusó de conocer del asunto mediante el voto mayoritario aprobatorio de las y los integrantes de la Segunda Sala; las razones que sostuvo el ministro Laynez estuvieron encaminadas a evitar un nuevo retraso en la resolución del caso, ya que con anterioridad la misma autoridad había presentado diversas solicitudes de impedimento, y no así por las razones señaladas por la Sener en la solicitud referida.
“La votación del miércoles 31 de enero encuentra precedente en el amparo directo en revisión 5102/2021, resuelto en la sesión de Segunda Sala el 29 de junio de 2022, en el que se declaró legal el impedimento del ministro Luis María Aguilar Morales para conocer de un asunto, con el voto de calidad de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien en ese momento era presidenta de la referida Sala”./CONGRESO-PUNTOporPUNTO