La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) será reformada por la Cámara de Senadores, en materia de medidas de apremio.
- A propuesta de Claudia Anaya Mota (PRI), la Cámara Alta enmendará los artículos 201 y 214 de dicha ley a partir de la recomendación hecha llegar a los senadores mediante una opinión técnica por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
El marco legal vigente para la imposición de medidas de apremio y sanciones por los organismos garantes, planteó el ente autónomo, parte de un diseño equivocado al confundir la figura de la medida de apremio con la sanción propiamente dicha.
- La exposición de motivos de la iniciativa promovida por la senadora zacatecana expone la urgencia de los cambios legales propuestos porque el procedimiento vigente para la imposición de medidas de apremio facilita su impugnación y revocación por violaciones al mismo.
El apercibimiento, detalla, debe ser el punto de partida para poder imponer una multa como medida de apremio.
“Es de explorado Derecho que para poder imponer una medida de apremio el órgano competente debe apercibir al infractor con antelación a la imposición en caso de persistir el incumplimiento. Es decir, debe advertir a la persona infractora de la consecuencia jurídica que sobrevendrá -la imposición de la medida- de persistir en el incumplimiento de alguna determinación.
“Sin embargo, en la LGTAIP el apercibimiento por única ocasión se incluyó como una sanción, lo cual resulta equivocado en virtud de que el apercibimiento es sólo el llamado de la autoridad que tiene la facultad coactiva para hacer cumplir una determinación y no una amonestación’’, precisa
- De ahí que se sugiere modificar el artículo 201, para establecer que los organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, podrán imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones, tales como:
“Apercibimiento, por única ocasión, para que la persona encargada por el sujeto obligado del cumplimiento de una determinación o resolución, cumpla su obligación de manera inmediata.
“Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación, en los términos previstos en esta Ley’’, se prevé establecer, aplicará multa de ciento cincuenta hasta doscientos cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El proyecto fue remitido para su análisis y dictaminación correspondiente a las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda./CONGRESO-PUNTOporPUNTO