LEGISLADORES avalan modificaciones para reforzar la LEY contra la TRATA de PERSONAS

Con una amplia mayoría, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó modificaciones para reforzar y actualizar la Ley contra la trata de personas; entre los cambios se incluye establecer refugios especializados, además de que sanciona el uso de tecnologías para cometer este delito.

  • El dictamen, avalado con 412 votos a favor, aprueba establecer medidas con el objetivo de garantizar la seguridad, la dignidad y los derechos humanos de víctimas de trata pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas.
  • Entre lo propuesto se estipula que los refugios deberán ser especializados en brindar atención a las víctimas de trata de personas, garantizando en todo momento su seguridad, así como un trato digno, respetuoso y adecuado a su contexto.
  • Agrega que para brindar una atención oportuna y acorde a las necesidades de las víctimas con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, interculturalidad y atendiendo al interés superior de la niñez;, y refiere que los mecanismos judiciales deberán privilegiar en todo momento la seguridad, la dignidad y los derechos humanos de las víctimas.

Asimismo se precisa que, cuando se trate de una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tenga la capacidad de resistirlo; mayores de sesenta años, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mujeres embarazadas, o personas con discapacidad se sancionará con pena de 12 a 50 años de prisión y de 12 mil a 50 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables.

Por otro lado, define a la interseccionalidad como la herramienta analítica que reconoce que las desigualdades sistémicas se configuran a partir de la superposición de diferentes factores sociales como el género, la etnia y la clase social.

Por ello, se plantea que tanto las desventajas como los privilegios que tiene una persona en un momento y lugar determinados no pueden entenderse examinando de forma aislada los diversos elementos de su identidad.

  • Asimismo, el dictamen, enviado al Senado para su análisis, considera que la religión u orientación sexual, la condición de salud, así como pertenecer a los pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas serán considerados como sujetos en situación de vulnerabilidad.
  • Además, precisa que se entenderá como explotación de una persona la utilización de personas menores de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta y sancionará a quien cometa delitos en materia sexual, explotación laboral y explotación de la mendicidad en contra de pueblos y comunidades indígenas afromexicanas.

También sanciona el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICS), tales como herramientas, programas, plataformas y dispositivos que se utilizan para procesar, administrar, editar, difundir o crear contenido con la información o materia que devenga de una persona víctima.

En lo particular se aceptó una propuesta de modificación impulsada por diputadas y diputados de Morena, a los artículos 14 y 35, para precisar el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICS), y señalar que la pena se incrementará cuando la víctima sea una persona menor de 18 años./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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