A raíz de que se inició el debate y aprobación de la reforma judicial del presidente Andrés Manuel López Obrador, más de 400 jueces y magistrados han solicitado su jubilación y se acercaron al área de Recursos Humanos para concluir su relación laboral con el Poder Judicial de la Federación.
Antes de que el Congreso de la Unión aprobara la reforma, que contempla elegir a través del voto popular a jueces y magistrados, 200 servidores públicos habían solicitado la pensión complementaria por jubilación anticipada.
Sin embargo, después del 11 de septiembre, cuando se realizó la declaratoria de aprobación de la reforma, ya suman más de 400 servidores públicos que recurrieron a la jubilación anticipada.
A mediados de este año, de acuerdo con fuentes consultadas del Consejo de la Judicatura, ya se habían elevado al doble los jueces y magistrados que solicitaron sus jubilaciones en relación con el año pasado.
Además, este lunes, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó que el Consejo de la Judicatura Federal aprobó un acuerdo de su pleno que baja de 65 a 55 años la edad para el retiro voluntario con al menos 25 años de servicio para que los juzgadores accedan a la pensión complementaria.
- En 2015, el Consejo de la Judicatura Federal publicó un acuerdo en el DOF en el que la edad mínima para la jubilación anticipada contemplaba 65 años, con 25 años de antigüedad; con el nuevo acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal que entra en vigor hoy queda establecida en 55 años como mínimo con 25 años de antigüedad.
- Es decir, con una edad entre 55 a 64 años y 25 años de antigüedad corresponde 45% de pensión. Por ejemplo, si un servidor público tiene 64 años y una antigüedad de 35 años se hace acreedor a 78% de la pensión complementaria.
Establece como requisito indispensable para solicitar el retiro voluntario contar con al menos 25 años de servicio en el PJF y haber sido ratificado.
Lo anterior es con la finalidad de fijar los requisitos mínimos para obtener el beneficio de la pensión complementaria.
- El acuerdo que regula el Plan de Pensiones Complementarias señala que los titulares que opten por el régimen pensionario del artículo décimo transitorio, la pensión total por jubilación estará integrada por la que otorgue el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Esto conforme a la normatividad aplicable y la asignada por el Consejo de la Judicatura Federal como pensión complementaria.
- Por otra parte, conforme al régimen denominado cuentas individuales, la pensión total por jubilación estará integrada por una aportación base de 10 veces el valor mensual de la unidad de medida y actualización (UMA) al día del retiro y la asignada como pensión complementaria.
- Claudia Elena Hurtado de Mendoza, jueza Segundo de Distrito en Materia Administrativa en Nuevo León, con residencia en Monterrey, explica a EL UNIVERSAL que esencialmente lo que hicieron fue vincular la pensión complementaria a los supuestos de la Ley del ISSSTE, agregando como mínimo 25 años de servicio y estar ratificado.
“En el régimen de cuentas individuales no importa ni siquiera la edad, te puedes ir antes siempre y cuando tengas el monto necesario para la pensión garantizada y un excedente que es el seguro de sobrevivencia para familiares del derechohabiente.
“Por ejemplo, tengo 47 años y 27 años de antigüedad; entonces, el saldo en la cuenta individual me da para una pensión garantizada, no para el complemento de la pensión porque no estoy ratificada, pero habrá quienes estén ratificados con mi edad y puedan tener una pensión complementaria mínima”, remarca.
- En tanto, el magistrado Hugo Alejandro Bermúdez, del Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila, dice que el acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal está a expensas de lo que anualmente decida el Congreso respecto del presupuesto.
“Esto no es seguro; no obstante, nos permitiría a los que ya podríamos pensionarnos por el ISSSTE tener una pensión complementaria que nos ayudaría mientras nos integramos a la vida económicamente activa para sobrevivir con dignidad”, agrega el magistrado.
Subraya que la pensión complementaria reconoce al juzgador un haber de retiro digno y “considera que no pudimos generar ingresos por otros medios debido a la prohibición que tenemos para ello. Esta pensión considera que sólo nos dedicamos a impartir justicia toda la vida y vivimos con nuestro salario del PJF”./CONGRESO-PUNTOporPUNTO