La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de los militares de poder intervenir comunicaciones privadas, si no cuentan con la autorización de un juez civil de control.
- Durante la sesión del Pleno del lunes 17 de abril, los ministros sumaron 8 votos para poder alcanzar la mayoría calificada a fin de invalidar los artículos 291, 295, 206 y 81 Bis, fracción VII, que señalan: “Si en la práctica de una intervención de comunicación privada se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación”.
El ministro ponente Luis María Aguilar Morales señaló que aunque el código militar impugnado indica algunos controles para ejercer intervenciones, estas no son claras ni suficientes.
“Lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que solo se menciona la causa por la cual puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes piden llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no solo respecto del personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, indica la sentencia.
Geolocalización y cateos
El máximo tribunal del país también invalidó que militares utilicen la localización geográfica en tiempo real de dispositivos móviles, como parte de las investigaciones sobre hechos en los que se hayan visto involucrados elementos del Ejército. Al considerar que el precepto era omiso en precisar la materia y las personas sobre las que podría ejercerse dicha facultad, con lo cual podría aplicarse a los equipos de personas ajenas al ámbito castrense.
- Además, la Corte también invalidó a los castrenses realizar cateos en cualquier domicilio particular, en residencias u oficinas públicas de cualquiera de los tres poderes de gobierno, así como de organismos constitucionales autónomos. Lo anterior por permitir a la autoridad militar ejercer medidas restrictivas que impactaban en la esfera de las personas civiles.
Al tratarse de un tema penal, el falló tendrá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor la reforma del Código Militar, por lo que todos los juicios basados en pruebas obtenidas mediante intervenciones de comunicaciones realizadas sin una autorización de un juez del fuero civil, quedarán invalidadas.
La acción de inconstitucionalidad 46/2016 fue interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de reformas al Código de Justicia Militar y al Código Militar de Procedimientos penales./CONGRESO-PUNTOporPUNTO