INE sin competencia legal para emitir Normas sobre PARIDAD de GÉNERO en Gubernaturas

La Cámara Alta demandó al Tribunal Electoral resolver el fondo de la impugnación, donde esgrime que sólo las Legislaturas estatales están facultadas para pronunciarse sobre el principio de paridad de género

Bajo el argumento de que se extralimitó en sus funciones al pretender legislar, el Senado de la República promovió ante el Tribunal Electoral federal un recurso de apelación contra el acuerdo de equidad del INE mediante el cual se a obliga a los partidos políticos a garantizar paridad de género y asignar a mujeres, 7 de las 15 candidaturas a gubernaturas que se renovarán en los comicios del 2021.

  • “El INE carece de competencia constitucional para emitir normas generales en materia de paridad aplicables a las gubernaturas locales. A cada legislatura local le corresponde establecer las reglas que se deben de seguir al realizar la elección correspondiente””, advirtió el Senado
  • Mediante un oficio firmado por el presidente del Senado, el morenista Eduardo Ramírez Aguilar, la Cámara Alta demandó al Tribunal Electoral resolver el fondo de la impugnación, donde esgrime que sólo las Legislaturas estatales están facultadas para pronunciarse sobre el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas “unipersonales”, como son las gubernaturas.

Detalla que si bien el INE es el organismo encargado de vigilar que los procesos electorales se apeguen a los principios y reglas establecidas en la normativa aplicable, de ninguna forma puede agregar reglas adicionales aplicables en los procesos electorales de gubernatura, pues con ello se vulnera la soberanía de cada estado integrante de la República mexicana.

En ese sentido acusó al INE l de incurrir en un “incorrecto entendimiento” de la paridad transversal o de la paridad-en-todo ordenada por la Constitución.

  • Agrega que si bien comparte el objetivo de que haya paridad en el ejercicio de las gubernaturas, ello no se puede alcanzar contradiciendo la Constitución, pues recalcó que corresponde a los estados de la República evaluar los requisitos que deben cumplir quienes pretendan acceder a cargos de elección popular en dicho ámbito.

Por ello-agrega– fue incorrecto que el INE pretendiera trasladar a la elección de cargos unipersonales las reglas de paridad horizontal que aplican para presidencias municipales, que son órganos colegiados./LA CRONICA-PUNTOporPUNTO

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