Ante las múltiples quejas de ciudadanos por afiliación a uno o a varios partidos políticos sin su consentimiento, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos para la verificación de los padrones de personas afiliadas a los partidos políticos nacionales y locales, con lo que se mejorarán los procedimientos de revisión.
- Su objetivo es establecer y regular los procesos para que el INE y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPL) verifiquen, en el año previo al proceso federal ordinario cada tres años, el cumplimiento de los partidos políticos respecto del número mínimo de personas afiliadas, establecido en la ley para la conservación del registro, y de manera permanente para que no exista doble afiliación a los padrones de militantes de los partidos políticos nacionales y locales.
En la sesión de Consejo General, la consejera Carla Humphrey explicó que los lineamientos aprobados tienen ventajas, como homologar los dos mencionados procesos de verificación; contar con un marco normativo trianual y permanente.
“Se incorpora la posibilidad de que las personas interesadas dispongan de un procedimiento para gestionar por sí mismas la ratificación de su militancia a un partido político, considerando que bajo el procedimiento vigente la ciudadanía está condicionada a que los partidos le informen que se encuentra afiliada a más de un partido político”, planteó.
De esa forma, se establece un nuevo criterio a partir del cual, cuando exista duplicidad de afiliación a un partido político con registro vigente y otro que lo ha perdido, el Sistema de verificación asignará el registro al partido político que cuente con la fecha de afiliación más reciente, con independencia de si se trata del que perdió el registro, esto con el fin de ponderar la voluntad de afiliación más reciente manifestada por la persona y asentada por el partido político.
- El título IX de los lineamientos regula la indebida afiliación en los padrones de personas de los partidos políticos.
- La sustanciación del procedimiento sancionador instaurado con motivo de una queja por indebida afiliación a un partido político nacional se encuentra regulado en el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE y, por tanto, no forma parte de los lineamientos.
En los casos en que la ciudadanía opte por presentar una queja por indebida afiliación, no será necesario que previamente formule una solicitud de baja, ya que los escritos de queja se hacen llegar a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral o a su homólogo en el OPL para su atención.
El acuerdo de lineamientos fue aprobado por unanimidad de los 11 consejeros del INE./CONGRESO-PUNTOporPUNTO